Fecha de Publicación: 31/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 3

   DIRECTORIO.- La remuneración de los integrantes del Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes, teniendo en cuenta que el monto de referencia es el sueldo nominal del cargo de Ministro de Estado al 1° de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualizaron y actualicen en el futuro los sueldos de la Administración Central.
   El Presidente y los demás miembros del Directorio percibirán, por concepto de Gastos de Representación (sujetos a montepío), la suma de $ 40.709 y $ 28.320 mensuales respectivamente (vigencia a partir del 1° de enero de 2017).
   Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 de 21 de octubre de 1987 (Art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por las leyes N° 16.195 de 10 de julio de 1991 (Artículo Único) y N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, Arts. 65,66 y especialmente el régimen de incompatibilidad reglado por el Art. 67 y los Decretos N° 283/990 de 21 de junio de 1990 y N° 626/992 de 17 de diciembre de 1992, y por la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 (Artículo 740) y modificativos. 
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