PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 36
COMPLEMENTO EX EMPLEADOS DEL BANCO LA CAJA OBRERA (045.008). Los funcionarios del Escalafón Ley 18.125, ex empleados del Banco La Caja Obrera continuarán percibiendo el complemento salarial consistente en la diferencia entre el sueldo de incorporación (grado 5) y la retribución que percibían, de acuerdo al convenio firmado en noviembre de 2001 entre el MTSS en representación del MEF y AEBU. Dicho complemento se reajusta en la misma oportunidad y porcentajes que los salarios.