Fecha de Publicación: 31/01/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 37

   SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS (SRCM), SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE (SRV) (043.002 y 043.005)
   a)   El monto que podrá ser distribuido por el SRCM/SRV se constituirá
        con:
        Funcionarios ANV (para el Sistema Escalafonario Ley 18.125 se
        aplicará el SRCM y para el Sistema Escalafonario ANV se aplicará
        el SRV). La partida por el equivalente a un salario se incluirá
        en el objeto 043.002 "Sistema de Remuneración por Cumplimiento de
        Metas SRCM/ Sistema de Retribución Variable SRV" para el caso de
        los funcionarios Escalafón ANV. 
   b)   El tope del salario se calculará como la suma de las
        retribuciones de carácter permanente que retribuya el régimen
        laboral. Ello significa que incluirá Horario Nocturno; Horario
        Rotatorio; Semana Móvil; Trabajo en Horarios Especiales,
        Dedicación Total y/o Exclusiva, Compensaciones Permanentes como
        ser la Profesional; Diferencia por Subrogación, Prima por
        Antigüedad, etc. Por el contrario no incluye Horas Extras;
        Quebranto de Caja, Aguinaldo, Salario vacacional; Beneficios
        Familiares o al Personal; etc. 
   c)   El SRCM/SRV recogerá las siguientes pautas:
   c.1.1.Determinación del SRCM/SRV Individual. La Remuneración por
         Cumplimiento de Metas/Retribución Variable será pagada en función
         de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres
         bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa);
         Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual.
         A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de
         indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los
         diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se
         asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje
         mínimo por debajo del cual no se abonará SRCM/SRV. La totalidad
         de los funcionarios deben ser incluidos en el SRCM/SRV. Se
         reconoce que la aportación a la mayor generación de valor en la
         empresa depende de la posición del funcionario en la estructura
         organizacional la que es captada a través de los salarios y
         consecuentemente de su desempeño vía el SRCM/SRV. Los indicadores
         deberán ser aprobados por los Directorios antes del vencimiento
         del ejercicio inmediato anterior y contar con el visto bueno
         previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los mismos
         serán remitidos posteriormente al Tribunal de Cuentas para su
         conocimiento.
   c.1.2.Indicadores de Desempeño Institucional. Se deberá tener en
         cuenta como tope del SRCM/SRV el equivalente a un salario. El
         indicador de Desempeño Institucional "Utilidad Contable" no será
         el único a considerar tomando en cuenta la naturaleza de la ANV y
         su forma de financiación.
   c.1.3.Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores deberán
         medir el desempeño en términos de productividad a nivel de
         sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa y
         otros indicadores de gestión.
         Podrán existir dos tipos de indicadores sectoriales vinculados:
         1.3.1 Por línea de servicio para empresas que tengan diferentes
         servicios; y
         1.3.2 Por etapas del proceso para empresas integradas
         verticalmente.
         Se podrá establecer que algunos sectores, a pesar de que la ANV
         no haya cumplido con algún Indicador de Desempeño Institucional,
         puedan percibir el SRCM/SRV dado el cumplimiento en forma
         excepcional de tareas de interés superior para la ANV, previo
         acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
   c.1.4.Indicadores de Desempeño Individual. Mediante estos indicadores
         se alentarán conductas por parte de los trabajadores y deberán
         considerarse factores tales como la capacitación relacionada con
         las necesidades de la empresa y/o unidad y la actuación del
         funcionario. Provisionalmente, se podrá incluir el concepto de
         "presentismo", pero el mismo, como indicador, irá perdiendo peso
         en forma gradual.
   c.1.5.Criterios de distribución del SRCM.
         c. 1.5.1 No acumulación al sueldo. El pago del SRCM/SRV debe
         separarse del pago de sueldo.
         c. 1.5.2 Medición. La medición deber ser anual, y la misma se
         podrá realizar una vez que los respectivos Directorios hayan
         aprobado los estados contables o información complementaria
         necesaria para la verificación del cumplimiento de los
         indicadores y del tope de distribución.
         c. 1.5.3 Periodicidad. La distribución del SRV/SRCM será en meses
         distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento
         diferente del correspondiente al sueldo. La frecuencia de
         distribución no debe superar el número de dos veces al año, salvo
         que se acuerde algo diferentes en ámbitos paritarios pero nunca
         superando la frecuencia vigente.
         c.1.5.4. La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que la
         ANV certifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya
         obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
         Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas el sistema de
         remuneración de dicha partida.
   c.1.6.Aprobación. En la fase de diseño del SRCM/SRV la ANV, el
         Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y
         Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez
         acordado el diseño, el SRCM/SRV y la verificación de las metas e
         indicadores, serán aprobados por el Directorio de la ANV. Las
         revisiones anuales del SRCM/SRV deberán contar con el previo
         informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la
         Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas
         al Tribunal de Cuentas
   c.1.7.Revisión. Las revisiones anuales del SRCM/SRV deberán contar
         con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y
         Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán
         ser comunicadas al Tribunal de Cuentas
   c.1.8.El financiamiento del SRCM/SRV por el monto necesario se
         incluye en la presente iniciativa presupuestal 
   d)    Para el pago de las partidas por cumplimiento de metas se tomarán
         en cuenta las previsiones de los convenios celebrados con la Mesa
         Sindical Coordinadora de Entes y con el Consejo Sector Financiero
         Oficial de AEBU, respectivamente, así como el Acta de Acuerdo
         suscrita entre la ANV y la Comisión Representativa de sus
         funcionarios.
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