PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 39
TRASPOSICIONES DE RUBROS.-
39.1-Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de
funcionamiento se regirán, en lo pertinente, por lo establecido
en el artículo 72° de la Ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010.
Las mismas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las
siguientes limitaciones:
a)Los correspondientes al Grupo 0-"Servicios Personales" no se
podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos,
salvo disposición expresa en las Normas Presupuestales.
b)Dentro del Grupo 0- "Servicios Personales", podrán transponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los
subgrupos 01, 02, y 03 (con excepción de lo dispuesto por el
artículo 33°), y se trasponga hasta el límite del crédito
disponible no comprometido.
c)Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y
otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no
podrán ser traspuestos.
d)El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
trasposiciones.
e)Los créditos destinados para suministros de organismos y
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público
no estatal y otras entidades que presten servicios públicos
nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
transponerse entre sí.
f)Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
39.2 - Las trasposiciones se realizarán como se determina a
continuación:
a)Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio
y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas.
Entre diferentes programas, con la autorización del
Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al
Tribunal de Cuentas.
b)Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser
traspuestos entre distintos programas cuando la referida
trasposición se realice a efectos de identificar la
asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando
todos los conceptos retributivos inherentes al cargo,
función contratada o de carácter personal, así como el
sueldo anual complementario y las cargas legales
correspondientes. Esta reasignación no implicará
modificación en la estructura de cargos prevista
presupuestalmente.