Fecha de Publicación: 31/01/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 39

   TRASPOSICIONES DE RUBROS.-
   39.1-Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de
        funcionamiento se regirán, en lo pertinente, por lo establecido
        en el artículo 72° de la Ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010.
        Las mismas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
        Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las
        siguientes limitaciones:
        a)Los correspondientes al Grupo 0-"Servicios Personales" no se
          podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, 
          salvo disposición expresa en las Normas Presupuestales.
        b)Dentro del Grupo 0- "Servicios Personales", podrán transponerse
          entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los
          subgrupos 01, 02, y 03 (con excepción de lo dispuesto por el
          artículo 33°), y se trasponga hasta el límite del crédito
          disponible no comprometido.
        c)Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y
          otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no
          podrán ser traspuestos.
        d)El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
          trasposiciones.
        e)Los créditos destinados para suministros de organismos y
          dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público 
          no estatal y otras entidades que presten servicios públicos
          nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
          transponerse entre sí.
        f)Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
          partidas ni recibir trasposiciones.
 39.2 - Las trasposiciones se realizarán como se determina a
        continuación:
        a)Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio
          y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
          y al Tribunal de Cuentas.
          Entre diferentes programas, con la autorización del
          Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
          Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al
          Tribunal de Cuentas.
        b)Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser
          traspuestos entre distintos programas cuando la referida
          trasposición se realice a efectos de identificar la
          asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
          La reasignación autorizada debe realizarse considerando
          todos los conceptos retributivos inherentes al cargo,
          función contratada o de carácter personal, así como el
          sueldo anual complementario y las cargas legales
          correspondientes. Esta reasignación no implicará
          modificación en la estructura de cargos prevista
          presupuestalmente.
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