Fecha de Publicación: 31/01/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 40

   INGRESOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD. Los ingresos que la Agencia Nacional de Vivienda pudiera obtener por el cumplimiento de sus fines (Art. 10 Ley 18.125), cometidos (Art. 11 Ley 18.125) y atribuciones (Art. 12 Ley 18.125) por la ejecución de programas y/o la prestación de servicios en el marco de convenios, acuerdos o contratos tanto con organismos públicos así como con organizaciones privadas constituyen partidas de libre disponibilidad.
   Dichos importes estarán destinados a cubrir cualquier tipo de egreso, ya sea por concepto de gasto y/o inversión, que estén asociados directamente a las actividades que dan origen a dichos ingresos y que sean necesarios para el cumplimiento de los mismos.
   Para la habilitación de los créditos presupuestales correspondientes así como para la utilización de dichos fondos, se requerirá la previa autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como la comunicación respectiva al Tribunal de Cuentas.
   Los ingresos y egresos asociados a estas actividades no deberán generar un aumento del subsidio previsto en el Presupuesto Nacional Quinquenal.
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