PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 7
ESCALAS RETRIBUTIVAS.-
a) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda
ingresado al sistema escalafonario previsto en el literal A) del
artículo 5°, por un régimen horario de 40 horas semanales, se
fijará por remisión al grado correspondiente al sistema
escalafonario objetivo que en cada caso se establece y a los
importes de la escala siguiente a valores al 1° de enero de
2017:
GRADO
CONDUCCIÓN
PROFESIONAL CIENTÍFICO
ESPECIALISTA PROFESIONAL
ADMINISTRATIVO
OPERATIVO
20
19
134.136
18
124.075
17
113.525
16
104.443
104.443
15
96.086
96.086
14
83.692
83.692
13
76.998
76.998
12
70.843
70.843
70.843
11
65.171
65.171
65.171
10
59.309
59.309
59.309
9
53.375
53.375
53.375
8
48.040
48.040
7
43.234
43.234
43.234
6
38.910
38.910
38.910
5
35.021
35.021
35.021
4
30.014
30.014
3
27.011
27.011
2
24.309
24.309
1
21.881
21.881
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en estas normas, o en su defecto, de las planillas presupuestales que son parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria.
b) Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley 18.125 que se incorporen al sistema escalafonario ANV por concurso o por migración voluntaria percibirán el sueldo correspondiente al cargo ANV y la diferencia con el sueldo correspondiente al mismo cargo BHU, como Compensación a la Persona.
c) los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley 18.125 que no se incorporen al sistema escalafonario ANV, mantendrán las retribuciones totales que venían percibiendo a la fecha de su redistribución a la ANV, conservando asimismo el derecho al corrimiento automático, de acuerdo a lo establecido en los convenios vigentes de Banca Oficial.
A las retribuciones referidas en los literales b) y c) se les aplicará el porcentaje de variación salarial del grado EPU que corresponda
d) Régimen de Corrimiento Automático dentro de la Escala Patrón Única (EPU) aplicable a funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley 18.125 se regirá por el artículo VIGÉSIMO (Corrimiento automático dentro de la EPU) del Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial de fecha 26.12.2012, mientras se mantenga vigente.
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