Fecha de Publicación: 23/07/2002
Página: 195-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 270/002

Exclúyense de las exigencias establecidas en el Decreto 113/002, los 
códigos de la Nomenclatura Común del Mercosur que se detallan.
(2.185*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 17 de julio de 2002
                                                                          
VISTO: los Decretos Nos. 113/002 y 137/002, de 1º y 18 de abril de 2002, 
respectivamente.-

RESULTANDO: I) que el primero de dichos Decretos dispuso la exigencia de 
plazos mínimos de financiamiento para la importación de determinados 
productos originarios o procedentes de la República Argentina, mientras 
el segundo facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a fijar derechos 
específicos aplicables inclusive al comercio intra-zona.-

II) que el Poder Ejecutivo realiza una permanente evaluación de las 
consecuencias de las referidas medidas y de las condiciones que dieron 
lugar a su adopción.-

III) la evolución operada en los precios internos de los productos 
esenciales en el consumo de las familias.-

CONSIDERANDO: I) necesario adoptar medidas que aseguren la fluidez de la 
oferta de los productos a que se refiere el Resultando III), garantizando 
adecuadas condiciones de competencia.-

II) procedente continuar evaluando la aplicación de los Decretos a que se 
refiere el Visto, introduciendo, cuando se estime oportuno, las 
modificaciones que correspondan.-

ATENTO: a lo expresado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Exclúyense de las exigencias establecidas en el Decreto Nº 113/002 de 1º 
de abril de 2002, los códigos de la Nomenclatura Común del Mercosur que 
se detallan en el anexo que forma parte del presente Decreto.-




Ayuda