Fecha de Publicación: 23/07/2002
Página: 195-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de 
importación cuyo Documento Unico Aduanero se registre con posterioridad a 
la fecha de vigencia de este Decreto.-
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