Fecha de Publicación: 24/08/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 En forma previa al otorgamiento de los permisos para operar las
frecuencias regulares de vuelo referidas en el artículo 1° se comprobará
que la empresa nacional referida se ha comprometido a la incorporación de
personal inscripto en el Registro creado por el artículo 5° de la Ley N°
18.931, de 17 de julio de 2012, en número suficiente para atender las
referidas frecuencias.-

El compromiso se documentará mediante el establecimiento de los
cronogramas adecuados, los que serán recogidos en oportunidad del dictado
de la o las resoluciones correspondientes a la asignación de los permisos
para operar las frecuencias regulares de vuelo.-

En cualquier caso el adquirente deberá comprometerse a concretar, durante
los primeros 60 días de comienzo de las operaciones, la incorporación de
un mínimo equivalente a 250 (doscientos cincuenta) trabajadores, en
régimen de jornada completa, de los inscriptos en el Registro.-

Asimismo, la empresa deberá establecer un compromiso fehaciente respecto a
la modalidad mediante la cual se contemplará a los inscriptos en el
Registro, de acuerdo a los requisitos del puesto o plaza de trabajo en
oportunidad de nuevas incorporaciones de personal.-

La empresa deberá tener en cuenta que deberá ajustarse a las normas
vigentes en materia laboral y especialmente a las disposiciones respecto a
salarios, categorías y condiciones de trabajo de los capítulos
correspondientes del Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de
cargas, regular o no" del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y
Almacenamiento".-
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