Fecha de Publicación: 24/08/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 El adquirente en subasta pública de las aeronaves, o el cesionario de los
derechos derivados de dicha subasta, en caso que aplique las aeronaves a
la prestación de los servicios para operar frecuencias regulares de vuelo
otorgadas a una empresa nacional, podrá requerir el otorgamiento de
garantías del Estado uruguayo para el financiamiento del precio por la
adquisición de las aeronaves, en las siguientes condiciones:

a.- la garantía a otorgar no podrá superar el 75% (setenta y cinco por
ciento) del precio de adquisición de las aeronaves resultante de la
subasta, sujeto a que las condiciones del préstamo a garantizar sean las
habituales de mercado para este tipo de operaciones.-

b.- el adquirente de las aeronaves o el cesionario de los derechos
derivados de la subasta, en su caso, deberá abonar al Estado uruguayo por
única vez, una contraprestación equivalente al 2% (dos por ciento anual)
calculada sobre los saldos del monto garantizado. El pago, se hará
efectivo en forma simultánea a la firma de la documentación que
instrumente la garantía. Dicha suma podrá ser integrada, total o
parcialmente, mediante la cesión y transferencia al Ministerio de Economía
y Finanzas de créditos comerciales que posean organismos o empresas
públicas contra PLUNA S.A., por montos equivalentes.-

c.- el adquirente de las aeronaves o el cesionario de los derechos
derivados de la subasta, en su caso, deberá constituir a favor del garante
o de quién éste indique, los gravámenes correspondientes sobre los bienes
subastados o constituir otra contragarantía por similar valor, en las
condiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley N° 18.931, de 17 de
julio de 2012.-

d.- los contratos que instrumenten la adquisición de las aeronaves así
como los gravámenes y demás aspectos vinculados a las operaciones
registrables derivadas de la subasta y/o lo preceptuado por el presente
Decreto, deberán estar debidamente inscriptos en el Registro Nacional de
Aeronaves.-

e.- el adquirente y/o la empresa nacional deberán presentar documentación
expedida por entidades bancarias, de estar en condiciones de obtener las
sumas necesarias para la constitución del capital de trabajo y el
financiamiento de otros egresos requeridos para el funcionamiento de la
empresa.-
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