Podrá ser igualmente materia de la negociación con el adquirente de las
aeronaves o con el cesionario de los derechos derivados de la subasta, en
su caso, la asunción por parte de éste de todos o parte de los contratos
de leasing de aeronaves, así como otros contratos, derechos, licencias, o
similares, que hubieran sido previamente asumidos por el Fideicomiso.-