PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Cométese a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas a llevar adelante las negociaciones previstas por los artículos 3° y 4° de la Ley N° 18.931, de 17 de julio de 2012, en los términos establecidos en el presente decreto, así como la realización de todas las gestiones pertinentes que sean requeridas.-Ayuda