Fecha de Publicación: 24/08/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

 Cométese a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Economía y
Finanzas a llevar adelante las negociaciones previstas por los artículos
3° y 4° de la Ley N° 18.931, de 17 de julio de 2012, en los términos
establecidos en el presente decreto, así como la realización de todas las
gestiones pertinentes que sean requeridas.-
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