Fecha de Publicación: 03/07/1980
Página: 45-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 10

   En los casos de acumulación de acciones y en general toda vez que un solo Defensor de Oficio en materia civil, del trabajo, o de menores, deba
patrocinar a más de una persona en un mismo expediente, se formulará un orden alfabético en base a la inicial del primer apellido de las personas
a asistir y entenderá el Defensor cuyas letras coincidan con el mayor número de esas iniciales; y de ser equivalente intervendrá el defensor cuyo fichero registre menor número de asuntos en trámite.
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