Fecha de Publicación: 03/07/1980
Página: 45-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 12

   Los Defensores de Oficio en lo penal formarán anualmente un legajo con
las cartas recibidas de sus patrocinados que tengan un interés atendible
con referencia al proceso, y con la contestación que hubieren enviado, expresándose las fechas de su recepción y envío.
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