Fecha de Publicación: 03/07/1980
Página: 45-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 17

   Los Defensores de menores intervendrán patrocinando a la parte actora, -siempre que se trate de un menor-, en todos los juicios de investigación
de paternidad, -ya sean ordinarios o sumarios-, de posesión notoria de estado civil, de alimentos y de aumento de pensión alimenticia.
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