Fecha de Publicación: 03/07/1980
Página: 45-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 18

   Será de competencia de las Defensorías de Oficio en lo civil el patrocinio del interés de los menores en toda clase de asuntos que se
planteen en un mismo expediente en el que estén en juego intereses
coincidentes de personas mayores de edad a las que debe asistir.
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