Fecha de Publicación: 03/07/1980
Página: 45-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 19

   Las Defensorías de Oficio en lo civil tomarán intervención en todo
otro asunto de naturaleza civil que requiera cierta especialización en aquella materia, aun cuando sólo estén interesados menores de edad. Por
lo tanto tomarán intervención en las sucesiones, en materia de arrendamientos, de desalojos, o en otros asuntos de análoga naturaleza que
son habitualmente atendidos por esas Defensorías.
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