Fecha de Publicación: 03/07/1980
Página: 45-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 3

   Los Defensores de Oficio con sede en la capital deberán permanecer en sus despachos, como mínimo, durante dos horas diarias, y durante tres horas los que prestaren servicios en el resto del país. Fijarán su
horario de atención al público dentro del establecido para el funcionamiento de las oficinas judiciales, el que anunciarán en sus
despachos por medio de carteleras, comunicándolo, en cada caso, por la 
vía jerárquica y por escrito a la Dirección General del Servicio.
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