Fecha de Publicación: 03/07/1980
Página: 45-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 4

   Los abogados de oficio podrán requerir de sus asistidos una relación escrita del hecho, conforme con lo dispuesto en el artículo 231 del
Código de Organización de los Tribunales.
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