Decreto 271/984
Se reglamenta la actividad que cumple el personal ocupado en las Aldeas Infantiles SOS.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Montevideo, 4 de julio de 1984.
Visto: la necesidad de reglamentar la actividad que cumple el personal
ocupado en las denominadas Aldeas Infantiles SOS, dependiente de la
Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles SOS en su calidad de Madres SOS.
Considerando: que la presente normativa regulará las condiciones de
trabajo relacionadas con la jornada de labor y descanso semanal,
determinando asimismo el laudo aplicable al personal premencionado.
Atento: a lo expuesto y a lo dictaminado por la Sala de Abogados
Integrada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Dictamen Nª
17/984, de 9 de mayo de 1984),
El Presidente de la República
DECRETA:
El personal ocupado en las denominadas Aldeas Infantiles SOS,
dependiente de la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles SOS que
desarrolle actividades en calidad de Madres SOS, ajustará su horario de
jornada de labor y descanso semanal según el régimen de jornada de 8 horas
y 48 horas semanales.
Lo expuesto en el artículo anterior, es sin perjuicio de la aplicación
de la norma prevista en el artículo 1º, párrafo 2 del decreto 611/980 de
19 de noviembre de 1980, en cuanto a dicho personal no se halla
comprendido en la limitación de horario de trabajo.