MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Lo expuesto en el artículo anterior, es sin perjuicio de la aplicación de la norma prevista en el artículo 1º, párrafo 2 del decreto 611/980 de 19 de noviembre de 1980, en cuanto a dicho personal no se halla comprendido en la limitación de horario de trabajo.Ayuda