Decreto 272/975
Se aprueba la tipificación de sidras de producción nacional, de acuerdo a las presentes normas.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 8 de abril de 1975.
Visto: la nota del Laboratorio de Análisis y Ensayos, por la cual propone
la tipificación de sidras, de producción nacional, con vistas de someter
las exportaciones de dicho producto al contralor de calidad.
Resultando: que la bebida de que se trata tiene perspectivas favorables de
venta en el exterior siempre que su calidad se encuentre al nivel de la
competencia en el mercado internacional.
Considerando: que la manzana, materia prima básica para su elaboración, se
produce en el país en excelentes condiciones, lo que asegura el suministro
adecuado de ese insumo para alcanzar las características previstas en la
tipificación.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
El Presidente de la República
DECRETA:
A partir del 2 de mayo de 1975, el Banco de la República Oriental del
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, no darán curso a las gestiones
de exportación del producto mencionado en el artículo anterior, sin la
presentación previa, por parte de las firmas exportadoras, del certificado
de calidad expedido por el Laboratorio de Análisis y Ensayos, conforme a
la tipificación aprobada por el presente decreto.
Comuníquese, publíquese, dése cuenta al Consejo de Estado y vuelva al
Laboratorio de Análisis y Ensayos para su archivo.- BORDABERRY. - ADOLFO CARDOSO GUANI. - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
ANEXO
TIPIFICACION DE SIDRAS
1. Objeto.- La presente tipificación establece las exigencias que deben
satisfacer las sidras para exportación.
2. Definición.- Sidra o sidra natural es la bebida obtenida por la
fermentación alcohólica del zumo de manzanas frescas con o sin la
adición de zumo de peras, en una proporción no superior al 10% del
total de zumos.
3. Denominación y tipos.- La sidra podrá presentarse bajos dos formas
diferentes que se denominarán como sigue:
3.1. Sidra seca o sidra.- Cuando los glúcidos fermentescibles se
hayan transformado totalmente en alcohol, tolerándose un
remanente de glúcidos reductores no superior a 3 g/1 expresados
en glucosa. Su composición y caracteres responden a lo
especificado en 6.
3.2. Sidra dulce gasificada o sidra dulce espumosa o sidra espumosa.-
Cuando la sidra seca se edulcora y gasifica con anhídrido
carbónico, debiendo satisfacer las exigencias especificadas en
6.
Toda otra denominación queda prohibida, con la excepción
prevista en 7.
4. Tratamientos y aditivos autorizados.- Se admiten como prácticas
lícitas las siguientes:
4.1. A los zumos.- La adición de:
- mosto concentrado.
- ácido málico.
- ácido tartárico.
- ácido cítrico.
- tanino.
- anhidrido sulfuroso o sus sales de potasio.
- fosfato de amonio.
- sacarosa bromatológicamente apta.
- levaduras seleccionadas.
4.2. A las sidras.- La adición de:
- ácido málico.
- ácido cítrico.
- ácido ascórbico.
- zumo de manzana concentrado.
- sacarosa bromatológicamente apta.
- anhidrido sulfuroso o sus sales de potasio.
- anhidrido carbónico.
- ácido sórbico o sorbato.
- la clarificación y filtración con o sin ayuda de tierra de
infusorios o mediante la adición de albúmina, gelatina,
tanino, caseína, enzimas pectolíticas o bentonita.
- la aplicación de frío y/o calor.
5. Condiciones mínimas para la elaboración de sidras para exportar.
5.1. Local de elaboración e instalaciones.
5.1.1. Local.- El local y sus instalaciones deben recibir la
aprobación del Laboratorio de Análisis y Ensayos. El
local de elaboración comprenderá los siguientes
sectores que no tienen por qué estar separados
totalmente entre sí, siempre que la edulcoración,
gasificación y embotellamiento no se practiquen
paralelamente con las otras operaciones, en cuyo caso
deben ser locales separados.
5.1.1.1. Recepción, selección, molienda y prensado de las
materias primas.- Este sector debe permitir que
se puedan lavar y seleccionar las manzanas y las
peras adecuadamente. Este sector comprende
también la moledora (o ralladora) y la prensa.
Paredes y techos deben estar en buen estado de
conservación, pintados al aceite o a la cal, sin
telarañas. El piso debe ser de material, estar en
buen estado de conservación y tener la caída
necesaria a efectos de una correcta evacuación
de las aguas.
Las puertas y ventanas deben estar en buen
estado y pintadas. Este sector debe presentar una
correcta aereación y limpieza permanente.
5.1.1.2. Sector fermentación.- Es el lugar en que se
realiza la fermentación del jugo salido de la
prenta (mosto).
Los recipientes utilizados para tal fin pueden
ser de cemento, fibrocemento, madera u otro
material apto para este fin.
Los dos primeros deben estar protegidos
interiormente con parafina, con una capa de
sustancia plástica apta para uso en industria de
la alimentación o cualquier otro recubrimiento,
que impida la acción corrosiva del mosto o de la
sidra.
Las puertas, ventanas, pisos, paredes y techos,
deben responder a las mismas exigencias que en
5.1.1.1. estando libres de humedad y de la
presencia de mohos. La limpieza e higiene del
lugar debe ser permanente.
5.1.1.3. Sector almacenamiento y maduración.- Es el lugar
en que la sidra (mosto ya fermentado) se somete
a las prácticas lícitas necesarias para su
clarificación y estacionamiento. Las exigencias
son similares a las citadas en 5.1.1.2.
5.1.1.4. Sector edulcoración, gasificación y envasado.-
Este sector debe estar separado de los demás
mediante paredes y puertas que cierren desde el
piso al techo a menos, que en él se opere fuera
de la época en que se realizan los trabajos
previstos en 5.1.1.1. y 5.1.1.2.
Las exigencias en torno al buen estado de
conservación, pintura, limpieza e higiene son
similares a las descriptas en 5.1.1.2., además
se deben evitar corrientes de aire durante
la realización de los trabajos, a menos que se
trabaje en ciclo totalmente cerrado y se tomen
las precauciones necesarias para evitar la
introducción de polvo o aire contaminado.
5.2. Cuidado y limpieza de las instalaciones.- Las balanzas,
recipientes para el lavado de frutas, las moledoras o
ralladoras, las piletas que reciben la pulpa y el mosto, las
prensas y sus jaulas, las bombas, los filtros así como todo otro
dispositivo o material que se utilice en la sidrería debe estar
siempre limpio y debe protegerse convenientemente de la
corrosión.
Inmediatamente después de su utilización deben lavarse con
abundante agua potable.
No se admite que en la sidrería haya material o aparatos o
máquinas que habiendo sido utilizadas queden con restos de
mostos, pulpa o sidras.
Esta exigencia es válida aún mismo durante la época de
fermentación cuando entre dos operaciones realizadas con el
mismo aparato o útiles, medie un lapso tal que permita una
multiplicación apreciable de microorganismos o se perciba su
acción sobre el mosto, la pulpa o la sidra. Si se usa un
recipiente para el lavado y selección de la fruta, el agua debe
ser renovada totalmente en forma periódica y eliminando
contemporáneamente el residuo que se forme.
5.3. Materia prima, ingredientes y aditivos.
5.3.1. Fruta.
5.3.1.1. Fruta apta.- Manzanas o peras industrialmente
maduras, sanas o con pequeñas averías que puedan
separarse en forma previa a su molienda o
rallado.
5.3.1.2. Separación previa de la fruta no apta.- Si las
frutas sanas o con pequeñas averías se reciben
en recipientes que también contienen manzanas o
peras en mal estado (muy averiadas o atacadas
por microorganismo o parásitos en forma
fácilmente perceptible organolépticamente) se
deberá proceder, en local aparte, a una previa
selección de la fruta que se va a introducir en
el local 5.1. para satisfacer la exigencia del
ítem 5.3.1.1.
5.3.2. Ingredientes y aditivos.- Deben satisfacer las
exigencias bromatológicas correspondientes y deben
almacenarse en los envases originales debidamente
rotulados para individualizar el producto y conocer
su origen y la firma comercial distribuidora o
vendedora de tales ingredientes o aditivos.
Las dosis máximas que se podrán utilizar deberán
ajustarse en forma tal que las características y
composición de la sidra obtenida satisfaga las
exigencias establecidas en 6.4.
5.4. Corrección del tenor en azúcar de los mostos.- El aumento del
tenor en azúcar de los mostos mediante la adición de azúcar
refinada (sacarosa) bromatológicamente apta (chaptalización),
puede realizarse para obtener el grado alcohólico expresado en
6.4.1.
6. Características y composición.
6.1. Características organolépticas.
6.1.1. Color.- Será el color amarillo o amarillo anaranjado
característico.
6.1.2. Sabor y olor (aroma).- Serán los característicos de
las sidras bien elaboradas sin sabor ni olor,
extraños, sean ellos provenientes de recipientes,
envases en mal estado o de ataques microbianos o
tratamientos inadecuados.
6.1.3. Aspecto.- Observada directamente o por trasmisión
deberá presentarse límpida, sin turbiedad o depósitos
perceptibles.
6.2. Alteraciones.- No se admite ningún tipo de alteración
microbiana, física o química, ni otro tipo de defectos.
6.3. Estabilidad.- Mantenida en estufa a 25º C durante 10 días, no
experimentará alteraciones en su composición y caracteres
organolépticos.
6.4. Caracteres físicos y composición química.
6.4.1. Grado alcohólico real.- Entre 5.5. y 0.0.G.L.
6.4.2. Acidez volátil.
6.4.2.1. En la sidra seca.- Inferior a 1.50 g. l expresado
en ácido sulfúrico.
6.4.2.2. En la sidra edulcorada.- Inferior a 2.0 g/l
expresado en ácido sulfúrico.
6.4.3. Extracto seco reducido (residuo seco reducido).-
Mínimo 13 g/l.
6.4.4. Azúcares reductores.- En la sidra seca inferior a 3
g/l expresado en glucosa.
En la sidra edulcorada deberán tomarse en cuenta
las características establecidas por el comprador.
6.4.5. Acidez total.- Máximo 4.5 expresado en ácido
sulfúrico.
Mínimo 3.0 expresado en ácido sulfúrico.
6.4.6. Anhídrido sulfuroso.- Total 350 mg/l expresado en
SO 2.
Libre 35 mg/l expresado en SO 2.
6.4.7. Acido sórbido o sorbatos.- Máximo: 350 mg/l expresado
en ácido sórbico.
6.4.8. Cenizas.- Mínimo 1.80 g/l.
6.4.94. Residuos de plaguicidas.- Se tendrán en cuenta las
recomendaciones de FAO/OMS al respecto.
6.5. Contenido.- El contenido neto no deberá ser inferior al
declarado y será expresado en S.M.D.
6.6. Categorías:
6.6.1. Sidra seca.
6.6.2. Sidra edulcorada.
6.7. Rotulación:
6.7.1. Nombre del producto y tipo.
6.7.2. Marca.
6.7.3. Contenido neto.
6.7.4. Grado alcohólico real.
6.7.5. Tenor en azúcares totales en g/l expresado en glucosa.
6.7.6. Firma elaboradora.
6.7.7. Industria Uruguaya.
6.7.8. Sello de Calidad del L.A.E.
6.7.9. En forma optativa y en las estrictas condiciones
previstas en 7. se podrá incluir la expresión
"Sidra champagne".
7. Autorización especial para utilizar la expresión "Sidra champagne".-
Cuando el país al cual se envía la sidra definida en 3.2. admita
otras denominaciones distintas de las allí citadas, a pedido expreso
del cliente extranjero se podrán sustituir las expresiones indicadas
en 3.2. o adicionar a ellas la expresión que se admita en ese país.
Para ello el exportador deberá lograr previamente la autorización
del Laboratorio de Análisis y Ensayos y atender las condiciones que a
tal efecto se fijen.