Fecha de Publicación: 21/04/1975
Página: 180-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 28/04/1975, 19/05/1975.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése cuenta al Consejo de Estado y vuelva al
Laboratorio de Análisis y Ensayos para su archivo.- BORDABERRY. - ADOLFO CARDOSO GUANI. - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.


                            ANEXO


                    TIPIFICACION DE SIDRAS

1.   Objeto.- La presente tipificación establece las exigencias que deben
     satisfacer las sidras para exportación.
2.   Definición.- Sidra o sidra natural es la bebida obtenida por la
     fermentación alcohólica del zumo de manzanas frescas con o sin la
     adición de zumo de peras, en una proporción no superior al 10% del
     total de zumos.
3.   Denominación y tipos.- La sidra podrá presentarse bajos dos formas
     diferentes que se denominarán como sigue:

     3.1. Sidra seca o sidra.- Cuando los glúcidos fermentescibles se
          hayan transformado totalmente en alcohol, tolerándose un
          remanente de glúcidos reductores no superior a 3 g/1 expresados
          en glucosa. Su composición y caracteres responden a lo
          especificado en 6.
     3.2. Sidra dulce gasificada o sidra dulce espumosa o sidra espumosa.-
          Cuando la sidra seca se edulcora y gasifica con anhídrido
          carbónico, debiendo satisfacer las exigencias especificadas en
          6.
           Toda otra denominación queda prohibida, con la excepción
          prevista en 7.

4.   Tratamientos y aditivos autorizados.- Se admiten como prácticas
     lícitas las siguientes:

     4.1. A los zumos.- La adición de:

          - mosto concentrado.
          - ácido málico.
          - ácido tartárico.
          - ácido cítrico.
          - tanino.
          - anhidrido sulfuroso o sus sales de potasio.
          - fosfato de amonio.
          - sacarosa bromatológicamente apta.
          - levaduras seleccionadas.

     4.2. A las sidras.- La adición de:

          - ácido málico.
          - ácido cítrico.
          - ácido ascórbico.
          - zumo de manzana concentrado.
          - sacarosa bromatológicamente apta.
          - anhidrido sulfuroso o sus sales de potasio.
          - anhidrido carbónico.
          - ácido sórbico o sorbato.
          - la clarificación y filtración con o sin ayuda de tierra de
            infusorios o mediante la adición de albúmina, gelatina,
            tanino, caseína, enzimas pectolíticas o bentonita.
          - la aplicación de frío y/o calor.

5.   Condiciones mínimas para la elaboración de sidras para exportar.

     5.1. Local de elaboración e instalaciones.

          5.1.1.    Local.- El local y sus instalaciones deben recibir la
                    aprobación del Laboratorio de Análisis y Ensayos. El
                    local de elaboración comprenderá los siguientes
                    sectores que no tienen por qué estar separados
                    totalmente entre sí, siempre que la edulcoración,
                    gasificación y embotellamiento no se practiquen
                    paralelamente con las otras operaciones, en cuyo caso
                    deben ser locales separados.

               5.1.1.1.  Recepción, selección, molienda y prensado de las
                         materias primas.- Este sector debe permitir que
                         se puedan lavar y seleccionar las manzanas y las
                         peras adecuadamente. Este sector comprende
                         también la moledora (o ralladora) y la prensa.
                          Paredes y techos deben estar en buen estado de
                         conservación, pintados al aceite o a la cal, sin
                         telarañas. El piso debe ser de material, estar en
                         buen estado de conservación y tener la caída
                         necesaria a efectos de una correcta evacuación
                         de las aguas.
                          Las puertas y ventanas deben estar en buen
                         estado y pintadas. Este sector debe presentar una
                         correcta aereación y limpieza permanente.

               5.1.1.2.  Sector fermentación.- Es el lugar en que se
                         realiza la fermentación del jugo salido de la
                         prenta (mosto).
                          Los recipientes utilizados para tal fin pueden
                         ser de cemento, fibrocemento, madera u otro
                         material apto para este fin.
                          Los dos primeros deben estar protegidos
                         interiormente con parafina, con una capa de
                         sustancia plástica apta para uso en industria de
                         la alimentación o cualquier otro recubrimiento,
                         que impida la acción corrosiva del mosto o de la
                         sidra.
                          Las puertas, ventanas, pisos, paredes y techos,
                         deben responder a las mismas exigencias que en
                         5.1.1.1. estando libres de humedad y de la
                         presencia de mohos. La limpieza e higiene del
                         lugar debe ser permanente.

               5.1.1.3.  Sector almacenamiento y maduración.- Es el lugar
                         en que la sidra (mosto ya fermentado) se somete
                         a las prácticas lícitas necesarias para su
                         clarificación y estacionamiento. Las exigencias
                         son similares a las citadas en 5.1.1.2.

               5.1.1.4.  Sector edulcoración, gasificación y envasado.-
                         Este sector debe estar separado de los demás
                         mediante paredes y puertas que cierren desde el
                         piso al techo a menos, que en él se opere fuera
                         de la época en que se realizan los trabajos
                         previstos en 5.1.1.1. y 5.1.1.2.
                          Las exigencias en torno al buen estado de
                         conservación, pintura, limpieza e higiene son
                         similares a las descriptas en 5.1.1.2., además
                         se deben evitar corrientes de aire durante
                         la realización de los trabajos, a menos que se
                         trabaje en ciclo totalmente cerrado y se tomen
                         las precauciones necesarias para evitar la
                         introducción de polvo o aire contaminado.

     5.2. Cuidado y limpieza de las instalaciones.- Las balanzas,
          recipientes para el lavado de frutas, las moledoras o  
          ralladoras, las piletas que reciben la pulpa y el mosto, las 
          prensas y sus jaulas, las bombas, los filtros así como todo otro 
          dispositivo o material que se utilice en la sidrería debe estar 
          siempre limpio y debe protegerse convenientemente de la 
          corrosión.
           Inmediatamente después de su utilización deben lavarse con
          abundante agua potable.
           No se admite que en la sidrería haya material o aparatos o
          máquinas que habiendo sido utilizadas queden con restos de
          mostos, pulpa o sidras.
           Esta exigencia es válida aún mismo durante la época de
          fermentación cuando entre dos operaciones realizadas con el
          mismo aparato o útiles, medie un lapso tal que permita una
          multiplicación apreciable de microorganismos o se perciba su
          acción sobre el mosto, la pulpa o la sidra. Si se usa un
          recipiente para el lavado y selección de la fruta, el agua debe
          ser renovada totalmente en forma periódica y eliminando
          contemporáneamente el residuo que se forme.

     5.3. Materia prima, ingredientes y aditivos.

          5.3.1.    Fruta.

               5.3.1.1.  Fruta apta.- Manzanas o peras industrialmente
                         maduras, sanas o con pequeñas averías que puedan
                         separarse en forma previa a su molienda o
                         rallado.

               5.3.1.2.  Separación previa de la fruta no apta.- Si las
                         frutas sanas o con pequeñas averías se reciben
                         en recipientes que también contienen manzanas o
                         peras en mal estado (muy averiadas o atacadas
                         por microorganismo o parásitos en forma
                         fácilmente perceptible organolépticamente) se
                         deberá proceder, en local aparte, a una previa
                         selección de la fruta que se va a introducir en
                         el local 5.1. para satisfacer la exigencia del
                         ítem 5.3.1.1.

          5.3.2.    Ingredientes y aditivos.- Deben satisfacer las
                    exigencias bromatológicas correspondientes y deben
                    almacenarse en los envases originales debidamente
                    rotulados para individualizar el producto y conocer
                    su origen y la firma comercial distribuidora o
                    vendedora de tales ingredientes o aditivos.
                     Las dosis máximas que se podrán utilizar deberán
                    ajustarse en forma tal que las características y
                    composición de la sidra obtenida satisfaga las
                    exigencias establecidas en 6.4.

     5.4. Corrección del tenor en azúcar de los mostos.- El aumento del
          tenor en azúcar de los mostos mediante la adición de azúcar
          refinada (sacarosa) bromatológicamente apta (chaptalización),
          puede realizarse para obtener el grado alcohólico expresado en
          6.4.1.

6.   Características y composición.

     6.1. Características organolépticas.

          6.1.1.    Color.- Será el color amarillo o amarillo anaranjado
                    característico.

          6.1.2.    Sabor y olor (aroma).- Serán los característicos de
                    las sidras bien elaboradas sin sabor ni olor,
                    extraños, sean ellos provenientes de recipientes,
                    envases en mal estado o de ataques microbianos o
                    tratamientos inadecuados.

          6.1.3.    Aspecto.- Observada directamente o por trasmisión
                    deberá presentarse límpida, sin turbiedad o depósitos
                    perceptibles.

     6.2. Alteraciones.- No se admite ningún tipo de alteración
          microbiana, física o química, ni otro tipo de defectos.

     6.3. Estabilidad.- Mantenida en estufa a 25º C durante 10 días, no
          experimentará alteraciones en su composición y caracteres
          organolépticos.

     6.4. Caracteres físicos y composición química.

          6.4.1.    Grado alcohólico real.- Entre 5.5. y 0.0.G.L.

          6.4.2.    Acidez volátil.

               6.4.2.1.  En la sidra seca.- Inferior a 1.50 g. l expresado
                         en ácido sulfúrico.

               6.4.2.2.  En la sidra edulcorada.- Inferior a 2.0 g/l
                         expresado en ácido sulfúrico.

          6.4.3.    Extracto seco reducido (residuo seco reducido).-
                    Mínimo 13 g/l.

          6.4.4.    Azúcares reductores.- En la sidra seca inferior a 3
                    g/l expresado en glucosa.
                    En la sidra edulcorada deberán tomarse en cuenta
                    las características establecidas por el comprador.

          6.4.5.    Acidez total.- Máximo 4.5 expresado en ácido
                    sulfúrico.
                     Mínimo 3.0 expresado en ácido sulfúrico.

          6.4.6.    Anhídrido sulfuroso.- Total 350 mg/l expresado en
                    SO 2.
                     Libre 35 mg/l expresado en SO 2.

          6.4.7.    Acido sórbido o sorbatos.- Máximo: 350 mg/l expresado
                    en ácido sórbico.

          6.4.8.    Cenizas.- Mínimo 1.80 g/l.

          6.4.94.   Residuos de plaguicidas.- Se tendrán en cuenta las
                    recomendaciones de FAO/OMS al respecto.

     6.5. Contenido.- El contenido neto no deberá ser inferior al
          declarado y será expresado en S.M.D.

     6.6. Categorías:

          6.6.1.    Sidra seca.
          6.6.2.    Sidra edulcorada.

     6.7. Rotulación:

          6.7.1.    Nombre del producto y tipo.
          6.7.2.    Marca.
          6.7.3.    Contenido neto.
          6.7.4.    Grado alcohólico real.
          6.7.5.    Tenor en azúcares totales en g/l expresado en glucosa.
          6.7.6.    Firma elaboradora.
          6.7.7.    Industria Uruguaya.
          6.7.8.    Sello de Calidad del L.A.E.
          6.7.9.    En forma optativa y en las estrictas condiciones
                    previstas en 7. se podrá incluir la expresión
                    "Sidra champagne".

7.   Autorización especial para utilizar la expresión "Sidra champagne".-
     Cuando el país al cual se envía la sidra definida en 3.2. admita
     otras denominaciones distintas de las allí citadas, a pedido expreso
     del cliente extranjero se podrán sustituir las expresiones indicadas
     en 3.2. o adicionar a ellas la expresión que se admita en ese país.
      Para ello el exportador deberá lograr previamente la autorización
     del Laboratorio de Análisis y Ensayos y atender las condiciones que a
     tal efecto se fijen.
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