Decreto 273/992.-
Declárase que los Complejos Turísticos regulados por el decreto 68/991, quedarán excluídos del régimen establecido en el decreto 733/991.
Ministerio de Turismo.
Ministerio de Economía Y Finanzas.
Montevideo, 15 de junio de 1992.
Visto: lo dispuesto por el decreto 733/991 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Resultando: I) Que el artículo 13 del mencionado decreto establece: Exclúyense el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Específico
Interno de las exoneraciones a las importaciones dispuestas por decreto dictados en aplicación del decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974 (Promoción Industrial) y de la ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987 (Ley
Forestal).
El Poder Ejecutivo no otorgará exoneraciones ni devoluciones del Impuesto al Valor Agregado ni del Impuesto Específico Interno, al amparo de las normas mencionadas en el inciso anterior. Las resoluciones del Poder Ejecutivo que hayan declarado individualmente de Interés Nacional las actividades de determinadas empresas mantendrán su vigencia;
II) Que dentro de los beneficios promocionales otorgados al amparo
del mencionado decreto ley 14.178, se encuentra contemplada la situación
de los "Complejos Turísticos", regulados por el decreto 68/991 de
31 de enero de 1991.
Considerando: I) Que la extensión de los referidos beneficios al
ámbito de los denominados "Complejos Turísticos" ha resultado de singular
importancia para la formulación de proyectos de inversión en el área
turística, existiendo, a la fecha, un buen número de ellos en trámite de
aprobación;
II) Que en consecuencia, se estima conveniente mantener el incentivo tributario a la referida modalidad turística por un plazo prudencial, de modo de posibilitar la aprobación del mayor número de iniciativas de esa índole;
III) Que, por lo demás, de tal modo se le otorga al régimen
estructurado por el decreto 68/991 una vigencia más prolongada,
compatible con las expectativas generadas entre los posibles inversores.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 85, numeral 4° y 168, numeral 4º, de la Constitución y los
artículos 2º, numeral 3° y 5° del Código Tributario.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Declárase que los Complejos Turísticos regulados por el decreto 68/991
de 31 de enero de 1991, quedarán excluídos por un período de 180 (cientos
ochenta) días a partir de la fecha del presente decretol, del régimen
establecido por el artículo 13 del decreto 733/991 de 30 de diciembre de
1991.
A los efectos indicados precedentemente, bastará con el proyecto de
que se trate, cuente, antes de la referida fecha, con la calificación de
"Complejo Turístico" otorgada por el Ministerio de Turismo, aunque el
resto de la tramitación prevista en el artículo 2° del decreto 68/991 se
complete con posterioridad.
Los beneficios que se concedan en aplicación de esta reglamentación
caducarán automáticamente si el interesado no diera inicio a la ejecución
de las obras correspondientes dentro de los cientos veintes días
siguientes a la culminación del trámite previsto en el articulo 2º del decreto 68/991.