Fecha de Publicación: 05/08/1992
Página: 296-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 3

   Los beneficios que se concedan en aplicación de esta reglamentación
caducarán automáticamente si el interesado no diera inicio a la ejecución
de las obras correspondientes dentro de los cientos veintes días 
siguientes a la culminación del trámite previsto en el articulo 2º del decreto 68/991.
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