MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Por cada antecedente como infractor, en el Registro que a tal efecto lleva el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, se incrementará la multa en 3.000 UI (tres mil Unidades Indexadas), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19º literal del Decreto Ley Nº 15.298 de 7 de julio de 1982.Ayuda