Fecha de Publicación: 20/10/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 274/015

Modifícase el Decreto 324/011, relativo a la generalización del régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos.
(1.788*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 13 de Octubre de 2015

   VISTO: los Decretos N° 324/011 de 14 de setiembre de 2011 y N° 54/014 de 21 de febrero de 2014.

   RESULTANDO: I) que a efectos de propender a la generalización del régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, el primer decreto citado otorgó beneficios fiscales a los contribuyentes por la realización de determinadas inversiones, de manera de facilitar la incorporación de la tecnología necesaria a su gestión.

   II) que la segunda norma citada prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015 los beneficios fiscales antedichos.

   CONSIDERANDO: I) necesario ajustar el beneficio de exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, así como las inversiones elegibles.

   II) adecuado prorrogar nuevamente la aplicabilidad de los beneficios a efectos de facilitar la incorporación al régimen de nuevos contribuyentes.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 2° del Decreto N° 324/011 de 14 de setiembre de 2011, por los siguientes:

        "La Dirección General Impositiva determinará los montos máximos
        computables y los bienes elegibles a los efectos de lo dispuesto
        en el inciso anterior.

        Los bienes objeto del beneficio serán aquellos que correspondan a
        la inversión inicial necesaria y suficiente para la puesta en
        marcha integral del sistema. En consecuencia, quedan excluidas
        inversiones tales como mantenimiento y actualización de soportes
        lógicos, y reposición de equipos para el procesamiento
        electrónico de datos.

        Considérase que la inversión inicial a la que refiere el inciso
        precedente, comprende a las inversiones necesarias y suficientes
        realizadas en el plazo comprendido entre los doce meses
        anteriores y los cuatro meses siguientes, a la fecha de vigencia
        establecida en la correspondiente resolución que otorgó al
        contribuyente la condición de emisor electrónico."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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