Decreto 274/015
Modifícase el Decreto 324/011, relativo a la generalización del régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos.
(1.788*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Octubre de 2015
VISTO: los Decretos N° 324/011 de 14 de setiembre de 2011 y N° 54/014 de 21 de febrero de 2014.
RESULTANDO: I) que a efectos de propender a la generalización del régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, el primer decreto citado otorgó beneficios fiscales a los contribuyentes por la realización de determinadas inversiones, de manera de facilitar la incorporación de la tecnología necesaria a su gestión.
II) que la segunda norma citada prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015 los beneficios fiscales antedichos.
CONSIDERANDO: I) necesario ajustar el beneficio de exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, así como las inversiones elegibles.
II) adecuado prorrogar nuevamente la aplicabilidad de los beneficios a efectos de facilitar la incorporación al régimen de nuevos contribuyentes.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 2° del Decreto N° 324/011 de 14 de setiembre de 2011, por los siguientes:
"La Dirección General Impositiva determinará los montos máximos
computables y los bienes elegibles a los efectos de lo dispuesto
en el inciso anterior.
Los bienes objeto del beneficio serán aquellos que correspondan a
la inversión inicial necesaria y suficiente para la puesta en
marcha integral del sistema. En consecuencia, quedan excluidas
inversiones tales como mantenimiento y actualización de soportes
lógicos, y reposición de equipos para el procesamiento
electrónico de datos.
Considérase que la inversión inicial a la que refiere el inciso
precedente, comprende a las inversiones necesarias y suficientes
realizadas en el plazo comprendido entre los doce meses
anteriores y los cuatro meses siguientes, a la fecha de vigencia
establecida en la correspondiente resolución que otorgó al
contribuyente la condición de emisor electrónico."
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.