Fecha de Publicación: 20/10/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 274/015

Modifícase el Decreto 324/011, relativo a la generalización del régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos.
(1.788*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 13 de Octubre de 2015

   VISTO: los Decretos N° 324/011 de 14 de setiembre de 2011 y N° 54/014 de 21 de febrero de 2014.

   RESULTANDO: I) que a efectos de propender a la generalización del régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, el primer decreto citado otorgó beneficios fiscales a los contribuyentes por la realización de determinadas inversiones, de manera de facilitar la incorporación de la tecnología necesaria a su gestión.

   II) que la segunda norma citada prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015 los beneficios fiscales antedichos.

   CONSIDERANDO: I) necesario ajustar el beneficio de exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, así como las inversiones elegibles.

   II) adecuado prorrogar nuevamente la aplicabilidad de los beneficios a efectos de facilitar la incorporación al régimen de nuevos contribuyentes.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 2° del Decreto N° 324/011 de 14 de setiembre de 2011, por los siguientes:

        "La Dirección General Impositiva determinará los montos máximos
        computables y los bienes elegibles a los efectos de lo dispuesto
        en el inciso anterior.

        Los bienes objeto del beneficio serán aquellos que correspondan a
        la inversión inicial necesaria y suficiente para la puesta en
        marcha integral del sistema. En consecuencia, quedan excluidas
        inversiones tales como mantenimiento y actualización de soportes
        lógicos, y reposición de equipos para el procesamiento
        electrónico de datos.

        Considérase que la inversión inicial a la que refiere el inciso
        precedente, comprende a las inversiones necesarias y suficientes
        realizadas en el plazo comprendido entre los doce meses
        anteriores y los cuatro meses siguientes, a la fecha de vigencia
        establecida en la correspondiente resolución que otorgó al
        contribuyente la condición de emisor electrónico."

Artículo 2

   Agrégase al literal a) del artículo 3° del Decreto N° 324/011 de 14 de setiembre de 2011, el siguiente inciso:

        "Para las postulaciones realizadas a partir del 1° de enero de
        2016, exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
        Económicas por un monto máximo del 50% (cincuenta por ciento) del
        monto efectivamente invertido por el término de 5 (cinco)
        ejercicios a partir del correspondiente a la primer inversión
        ejecutada. La referida exoneración no podrá superar el 60%
        (sesenta por ciento) del impuesto liquidado en cada ejercicio
        antes de deducir la misma."

Artículo 3

   Sustitúyese desde su vigencia el artículo 4° del Decreto N° 324/011 de 14 de setiembre de 2011, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 4°.- (Inversiones Computables).- A los efectos de la
        aplicación de los beneficios establecidos en el presente decreto,
        se computarán las inversiones efectivamente ejecutadas en cada
        uno de los respectivos ejercicios fiscales, una vez presentada la
        solicitud de exoneración ante la Dirección General Impositiva."

Artículo 4

   Agrégase al Decreto N° 324/011 de 14 de setiembre de 2011, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 8° bis.- (Pérdida de los beneficios).- En caso de
        incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en el
        presente régimen, deberán reliquidarse los tributos exonerados
        indebidamente, más las multas y recargos correspondientes."

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 324/011 de 14 de setiembre de 2011, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 9°.- (Vigencia).- El presente régimen regirá para las
        inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016."

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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