Agrégase al literal a) del artículo 3° del Decreto N° 324/011 de 14 de setiembre de 2011, el siguiente inciso:
"Para las postulaciones realizadas a partir del 1° de enero de
2016, exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas por un monto máximo del 50% (cincuenta por ciento) del
monto efectivamente invertido por el término de 5 (cinco)
ejercicios a partir del correspondiente a la primer inversión
ejecutada. La referida exoneración no podrá superar el 60%
(sesenta por ciento) del impuesto liquidado en cada ejercicio
antes de deducir la misma."