Fecha de Publicación: 20/10/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Agrégase al literal a) del artículo 3° del Decreto N° 324/011 de 14 de setiembre de 2011, el siguiente inciso:

        "Para las postulaciones realizadas a partir del 1° de enero de
        2016, exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
        Económicas por un monto máximo del 50% (cincuenta por ciento) del
        monto efectivamente invertido por el término de 5 (cinco)
        ejercicios a partir del correspondiente a la primer inversión
        ejecutada. La referida exoneración no podrá superar el 60%
        (sesenta por ciento) del impuesto liquidado en cada ejercicio
        antes de deducir la misma."
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