Sustitúyese desde su vigencia el artículo 4° del Decreto N° 324/011 de 14 de setiembre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 4°.- (Inversiones Computables).- A los efectos de la
aplicación de los beneficios establecidos en el presente decreto,
se computarán las inversiones efectivamente ejecutadas en cada
uno de los respectivos ejercicios fiscales, una vez presentada la
solicitud de exoneración ante la Dirección General Impositiva."