Fecha de Publicación: 31/07/1987
Página: 237-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 277/987

Se introducen modificaciones en el Reglamento Orgánico Funcional de las 
Reparticiones Interiores del Ministerio de Defensa Nacional. 

Ministerio de Defensa Nacional. 

                                         Montevideo, 9 de junio de 1987.

   Visto: la necesidad de introducir modificaciones en el Reglamento 
Orgánico-Funcional de las Reparticiones Interiores del Ministerio de 
Defensa Nacional. 

   Resultando: Que dicho Reglamento fue aprobado por decreto 328/971, de 
fecha 1º de junio de 1971 y modificado parcialmente por los decretos 
787/972, de 12 de diciembre de 1972, 391/974 de 21 de mayo de 1974, 
734/974 de 17 de setiembre de 1974, 456/977, de 9 de agosto de 1977, 
127/981, de 24 de marzo de 1981, 187/984, de 22 de mayo de 1984 y 497/985
de 18 de setiembre de 1985. 

   Considerando: I) Que las modificaciones propuestas en esta instancia
refieren a la necesidad de revitalizar y adecuar la Administración
Pública dotándola de la infraestructura técnica que le permita
desarrollar las acciones que el Poder Ejecutivo impulsa a través de la Oficina Nacional de Servicio Civil, tendientes a dinamizar la Reforma Administrativa; 

   II) Que las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil deberán realizar 
un constante aporte para proyectar la imagen de la Oficina Nacional del 
Servicio Civil y difundir las normas que implante procurando un lenguaje 
común y uniforme de la Administración; 

   III) El enfoque gradualista adoptado por la Oficina Nacional del 
Servicio Civil desde sus orígenes, para impulsar los cambios en el Sector
Público con la finalidad del mejoramiento de su eficiencia y eficacia, 
conlleva a que las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil resulten 
dinamizadas en los Ministerios; 

   IV) Que por resolución Ministerio de Defensa Nacional 17.808, de 27 de
enero de 1987, se creó la Oficina Sectorial del Servicio Civil en esta 
Secretaría de Estado; 

   V) Que sin perjuicio de las disposiciones generales contenidas en el 
Reglamento Orgánico-Funcional que aprueba el Poder Ejecutivo en su 
carácter de jerarca máximo del sistema orgánico, corresponde luego a los 
Ministros de Estado complementar sus disposiciones, a través del dictado 
de los respectivos Manuales (artículo 181 de la Constitución de la  
República);  

   Atento: a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el 
artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la república y en el 
decreto 212/986, de 18 de abril de 1986, 

   El Presidente de la República 

                             DECRETA:

Artículo 1

   Agréguese al artículo 22 del Reglamento Orgánico Funcional aprobado 
por decreto 328/971, de 1º de junio de 1971, en la redacción dada por el 
artículo 2º del decreto 734/974, de fecha 17 de setiembre de 1974, el 
siguiente literal: 
  "ARTICULO 22 La Dirección  General de Secretaría comprende: La
Oficina Sectorial del Servicio Civil.

SANGUINETTI.- JUAN VICENTE CHIARINO.
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