Fecha de Publicación: 31/07/1987
Página: 237-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 277/987

Se introducen modificaciones en el Reglamento Orgánico Funcional de las 
Reparticiones Interiores del Ministerio de Defensa Nacional. 

Ministerio de Defensa Nacional. 

                                         Montevideo, 9 de junio de 1987.

   Visto: la necesidad de introducir modificaciones en el Reglamento 
Orgánico-Funcional de las Reparticiones Interiores del Ministerio de 
Defensa Nacional. 

   Resultando: Que dicho Reglamento fue aprobado por decreto 328/971, de 
fecha 1º de junio de 1971 y modificado parcialmente por los decretos 
787/972, de 12 de diciembre de 1972, 391/974 de 21 de mayo de 1974, 
734/974 de 17 de setiembre de 1974, 456/977, de 9 de agosto de 1977, 
127/981, de 24 de marzo de 1981, 187/984, de 22 de mayo de 1984 y 497/985
de 18 de setiembre de 1985. 

   Considerando: I) Que las modificaciones propuestas en esta instancia
refieren a la necesidad de revitalizar y adecuar la Administración
Pública dotándola de la infraestructura técnica que le permita
desarrollar las acciones que el Poder Ejecutivo impulsa a través de la Oficina Nacional de Servicio Civil, tendientes a dinamizar la Reforma Administrativa; 

   II) Que las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil deberán realizar 
un constante aporte para proyectar la imagen de la Oficina Nacional del 
Servicio Civil y difundir las normas que implante procurando un lenguaje 
común y uniforme de la Administración; 

   III) El enfoque gradualista adoptado por la Oficina Nacional del 
Servicio Civil desde sus orígenes, para impulsar los cambios en el Sector
Público con la finalidad del mejoramiento de su eficiencia y eficacia, 
conlleva a que las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil resulten 
dinamizadas en los Ministerios; 

   IV) Que por resolución Ministerio de Defensa Nacional 17.808, de 27 de
enero de 1987, se creó la Oficina Sectorial del Servicio Civil en esta 
Secretaría de Estado; 

   V) Que sin perjuicio de las disposiciones generales contenidas en el 
Reglamento Orgánico-Funcional que aprueba el Poder Ejecutivo en su 
carácter de jerarca máximo del sistema orgánico, corresponde luego a los 
Ministros de Estado complementar sus disposiciones, a través del dictado 
de los respectivos Manuales (artículo 181 de la Constitución de la  
República);  

   Atento: a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el 
artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la república y en el 
decreto 212/986, de 18 de abril de 1986, 

   El Presidente de la República 

                             DECRETA:

Artículo 1

   Agréguese al artículo 22 del Reglamento Orgánico Funcional aprobado 
por decreto 328/971, de 1º de junio de 1971, en la redacción dada por el 
artículo 2º del decreto 734/974, de fecha 17 de setiembre de 1974, el 
siguiente literal: 
  "ARTICULO 22 La Dirección  General de Secretaría comprende: La
Oficina Sectorial del Servicio Civil.

Artículo 2

   Agréganse al Reglamento Orgánico-Funcional aprobado por decreto 
328/971, de 1º de junio de 1971, los siguientes artículos: 

           Oficina Sectorial del Servicio Civil

   "ARTICULO 109. La Oficina Sectorial del Servicio Civil se integra con:

   - Secretaría Administrativa 
   - Departamento de Racionalización Administrativa. 
   - Departamento de Administración de Personal. 
   - Departamento de Capacitación. 

   ARTICULO 110. Serán funciones de la Oficina Sectorial del Servicio 
Civil: En el área de Racionalización Administrativa: 
   a) Realizar estudios y brindar asesoramiento en lo referente a: 

   - Organización o reorganización de organismos o unidades. 
   - Tecnificación de los métodos y procedimientos tendientes a la 
     simplificación del trabajo administrativo. 
   - Distribución del trabajo físico. 
   - Estudios de la carga de trabajo tendiente a una más racional 
     distribución y cuantificación  de las necesidades de personal. 
   - Diseños de sistemas de información. 

   b) Elaborar proyectos de leyes orgánicas y reglamentos orgánicos 
      funcionales. 
   c) El seguimiento del registro de Funcionarios del Organismo 
      proporcionado a la Oficina Nacional del Servicio Civil la 
      información que requiera el Registro Nacional de Funcionarios 
      Públicos. 
   d) Elevar a consideración de la Oficina Nacional del Servicio Civil 
      las sugerencias tendientes a racionalizar los trámites en los que 
      intervienen distintos Organismos del Estado. 
   e) Participar en la implantación de los sistemas de racionalización 
      administrativa que en la materia establezca el Poder Ejecutivo con 
      el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. 

    - En el área de Capacitación: 

   a) Promover, coordinar, supervisar y evaluar la capacitación y 
      perfeccionamiento de los funcionarios mediante la: 

   - Determinación de necesidades de capacitación. 
   - Programación, ejecución y control de planes y programas de 
     capacitación en temas específicos del Organismo. 
   - Centralización de la información relacionada con los participantes 
     de los cursos. 
   - Reproducción y entrega de material didáctico. 
   b) Coordinar planes y programas con las Unidades de Capacitación que 
      existen en la Repartición, brindándoles asesoramiento cuando 
      corresponde. 

    - En el área de Administración de personal: 

    a) Efectuar diagnósticos y evaluación en materia de Administración de 
       Personal, a los efectos de determinar la política a adoptar por el 
       Organismo. 
 
    b) Proponer las modificaciones necesarias para el mejoramiento de la 
       Administración de Personal de la Unidad. 

    c) Realizar la implantación y el seguimiento de los Sistemas de 
       Administración de Personal que apruebe el Poder Ejecutivo o la  
       Dirección de la Repartición según el caso. 

    d) Participar en estudios y proyectos de investigación relacionados 
       con el personal del Organismo. 

    ARTICULO 111. Acorde a lo inserto en el artículo 2º del decreto 
212/986, de 18 de abril de 1986, se dispone que en cada Programa de este 
Inciso, funcionarán Unidades Asesoras Análogas o Delegados, que 
coordinados por la Oficina Sectorial, asesorarán al señor Director 
General de Secretaría con la finalidad de impulsar la labor de la 
Oficina Nacional del Servicio Civil en materia de reforma 
administrativa."

Artículo 3

   Deróganse los puntos 3.1.2., 4.1.2. apartado b); 4.1.3. apartdo d) y 
el 5.3, 5.8 y 5.9 del Reglamento Orgánico de la División Sistemas, 
aprobado por resolución del Ministerio de Defensa Nacional 14.235 de 22 
de setiembre de 1983, así como toda otra norma que directa o 
indirectamente se oponga al presente decreto. 

Artículo 4

   El Ministerio de Defensa Nacional dictará las normas complementarias 
del presente Reglamento y aprobará los respectivos Manuales de 
descripción y especificación de cargos y tareas. 

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.- 

SANGUINETTI.- JUAN VICENTE CHIARINO.
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