Decreto 277/987
Se introducen modificaciones en el Reglamento Orgánico Funcional de las
Reparticiones Interiores del Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 9 de junio de 1987.
Visto: la necesidad de introducir modificaciones en el Reglamento
Orgánico-Funcional de las Reparticiones Interiores del Ministerio de
Defensa Nacional.
Resultando: Que dicho Reglamento fue aprobado por decreto 328/971, de
fecha 1º de junio de 1971 y modificado parcialmente por los decretos
787/972, de 12 de diciembre de 1972, 391/974 de 21 de mayo de 1974,
734/974 de 17 de setiembre de 1974, 456/977, de 9 de agosto de 1977,
127/981, de 24 de marzo de 1981, 187/984, de 22 de mayo de 1984 y 497/985
de 18 de setiembre de 1985.
Considerando: I) Que las modificaciones propuestas en esta instancia
refieren a la necesidad de revitalizar y adecuar la Administración
Pública dotándola de la infraestructura técnica que le permita
desarrollar las acciones que el Poder Ejecutivo impulsa a través de la Oficina Nacional de Servicio Civil, tendientes a dinamizar la Reforma Administrativa;
II) Que las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil deberán realizar
un constante aporte para proyectar la imagen de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y difundir las normas que implante procurando un lenguaje
común y uniforme de la Administración;
III) El enfoque gradualista adoptado por la Oficina Nacional del
Servicio Civil desde sus orígenes, para impulsar los cambios en el Sector
Público con la finalidad del mejoramiento de su eficiencia y eficacia,
conlleva a que las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil resulten
dinamizadas en los Ministerios;
IV) Que por resolución Ministerio de Defensa Nacional 17.808, de 27 de
enero de 1987, se creó la Oficina Sectorial del Servicio Civil en esta
Secretaría de Estado;
V) Que sin perjuicio de las disposiciones generales contenidas en el
Reglamento Orgánico-Funcional que aprueba el Poder Ejecutivo en su
carácter de jerarca máximo del sistema orgánico, corresponde luego a los
Ministros de Estado complementar sus disposiciones, a través del dictado
de los respectivos Manuales (artículo 181 de la Constitución de la
República);
Atento: a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el
artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la república y en el
decreto 212/986, de 18 de abril de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Agréguese al artículo 22 del Reglamento Orgánico Funcional aprobado
por decreto 328/971, de 1º de junio de 1971, en la redacción dada por el
artículo 2º del decreto 734/974, de fecha 17 de setiembre de 1974, el
siguiente literal:
"ARTICULO 22 La Dirección General de Secretaría comprende: La
Oficina Sectorial del Servicio Civil.
Agréganse al Reglamento Orgánico-Funcional aprobado por decreto
328/971, de 1º de junio de 1971, los siguientes artículos:
Oficina Sectorial del Servicio Civil
"ARTICULO 109. La Oficina Sectorial del Servicio Civil se integra con:
- Secretaría Administrativa
- Departamento de Racionalización Administrativa.
- Departamento de Administración de Personal.
- Departamento de Capacitación.
ARTICULO 110. Serán funciones de la Oficina Sectorial del Servicio
Civil: En el área de Racionalización Administrativa:
a) Realizar estudios y brindar asesoramiento en lo referente a:
- Organización o reorganización de organismos o unidades.
- Tecnificación de los métodos y procedimientos tendientes a la
simplificación del trabajo administrativo.
- Distribución del trabajo físico.
- Estudios de la carga de trabajo tendiente a una más racional
distribución y cuantificación de las necesidades de personal.
- Diseños de sistemas de información.
b) Elaborar proyectos de leyes orgánicas y reglamentos orgánicos
funcionales.
c) El seguimiento del registro de Funcionarios del Organismo
proporcionado a la Oficina Nacional del Servicio Civil la
información que requiera el Registro Nacional de Funcionarios
Públicos.
d) Elevar a consideración de la Oficina Nacional del Servicio Civil
las sugerencias tendientes a racionalizar los trámites en los que
intervienen distintos Organismos del Estado.
e) Participar en la implantación de los sistemas de racionalización
administrativa que en la materia establezca el Poder Ejecutivo con
el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
- En el área de Capacitación:
a) Promover, coordinar, supervisar y evaluar la capacitación y
perfeccionamiento de los funcionarios mediante la:
- Determinación de necesidades de capacitación.
- Programación, ejecución y control de planes y programas de
capacitación en temas específicos del Organismo.
- Centralización de la información relacionada con los participantes
de los cursos.
- Reproducción y entrega de material didáctico.
b) Coordinar planes y programas con las Unidades de Capacitación que
existen en la Repartición, brindándoles asesoramiento cuando
corresponde.
- En el área de Administración de personal:
a) Efectuar diagnósticos y evaluación en materia de Administración de
Personal, a los efectos de determinar la política a adoptar por el
Organismo.
b) Proponer las modificaciones necesarias para el mejoramiento de la
Administración de Personal de la Unidad.
c) Realizar la implantación y el seguimiento de los Sistemas de
Administración de Personal que apruebe el Poder Ejecutivo o la
Dirección de la Repartición según el caso.
d) Participar en estudios y proyectos de investigación relacionados
con el personal del Organismo.
ARTICULO 111. Acorde a lo inserto en el artículo 2º del decreto
212/986, de 18 de abril de 1986, se dispone que en cada Programa de este
Inciso, funcionarán Unidades Asesoras Análogas o Delegados, que
coordinados por la Oficina Sectorial, asesorarán al señor Director
General de Secretaría con la finalidad de impulsar la labor de la
Oficina Nacional del Servicio Civil en materia de reforma
administrativa."
Deróganse los puntos 3.1.2., 4.1.2. apartado b); 4.1.3. apartdo d) y
el 5.3, 5.8 y 5.9 del Reglamento Orgánico de la División Sistemas,
aprobado por resolución del Ministerio de Defensa Nacional 14.235 de 22
de setiembre de 1983, así como toda otra norma que directa o
indirectamente se oponga al presente decreto.
El Ministerio de Defensa Nacional dictará las normas complementarias
del presente Reglamento y aprobará los respectivos Manuales de
descripción y especificación de cargos y tareas.