Fecha de Publicación: 31/07/1987
Página: 237-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Agréganse al Reglamento Orgánico-Funcional aprobado por decreto 
328/971, de 1º de junio de 1971, los siguientes artículos: 

           Oficina Sectorial del Servicio Civil

   "ARTICULO 109. La Oficina Sectorial del Servicio Civil se integra con:

   - Secretaría Administrativa 
   - Departamento de Racionalización Administrativa. 
   - Departamento de Administración de Personal. 
   - Departamento de Capacitación. 

   ARTICULO 110. Serán funciones de la Oficina Sectorial del Servicio 
Civil: En el área de Racionalización Administrativa: 
   a) Realizar estudios y brindar asesoramiento en lo referente a: 

   - Organización o reorganización de organismos o unidades. 
   - Tecnificación de los métodos y procedimientos tendientes a la 
     simplificación del trabajo administrativo. 
   - Distribución del trabajo físico. 
   - Estudios de la carga de trabajo tendiente a una más racional 
     distribución y cuantificación  de las necesidades de personal. 
   - Diseños de sistemas de información. 

   b) Elaborar proyectos de leyes orgánicas y reglamentos orgánicos 
      funcionales. 
   c) El seguimiento del registro de Funcionarios del Organismo 
      proporcionado a la Oficina Nacional del Servicio Civil la 
      información que requiera el Registro Nacional de Funcionarios 
      Públicos. 
   d) Elevar a consideración de la Oficina Nacional del Servicio Civil 
      las sugerencias tendientes a racionalizar los trámites en los que 
      intervienen distintos Organismos del Estado. 
   e) Participar en la implantación de los sistemas de racionalización 
      administrativa que en la materia establezca el Poder Ejecutivo con 
      el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. 

    - En el área de Capacitación: 

   a) Promover, coordinar, supervisar y evaluar la capacitación y 
      perfeccionamiento de los funcionarios mediante la: 

   - Determinación de necesidades de capacitación. 
   - Programación, ejecución y control de planes y programas de 
     capacitación en temas específicos del Organismo. 
   - Centralización de la información relacionada con los participantes 
     de los cursos. 
   - Reproducción y entrega de material didáctico. 
   b) Coordinar planes y programas con las Unidades de Capacitación que 
      existen en la Repartición, brindándoles asesoramiento cuando 
      corresponde. 

    - En el área de Administración de personal: 

    a) Efectuar diagnósticos y evaluación en materia de Administración de 
       Personal, a los efectos de determinar la política a adoptar por el 
       Organismo. 
 
    b) Proponer las modificaciones necesarias para el mejoramiento de la 
       Administración de Personal de la Unidad. 

    c) Realizar la implantación y el seguimiento de los Sistemas de 
       Administración de Personal que apruebe el Poder Ejecutivo o la  
       Dirección de la Repartición según el caso. 

    d) Participar en estudios y proyectos de investigación relacionados 
       con el personal del Organismo. 

    ARTICULO 111. Acorde a lo inserto en el artículo 2º del decreto 
212/986, de 18 de abril de 1986, se dispone que en cada Programa de este 
Inciso, funcionarán Unidades Asesoras Análogas o Delegados, que 
coordinados por la Oficina Sectorial, asesorarán al señor Director 
General de Secretaría con la finalidad de impulsar la labor de la 
Oficina Nacional del Servicio Civil en materia de reforma 
administrativa."
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