Agréganse al Reglamento Orgánico-Funcional aprobado por decreto
328/971, de 1º de junio de 1971, los siguientes artículos:
Oficina Sectorial del Servicio Civil
"ARTICULO 109. La Oficina Sectorial del Servicio Civil se integra con:
- Secretaría Administrativa
- Departamento de Racionalización Administrativa.
- Departamento de Administración de Personal.
- Departamento de Capacitación.
ARTICULO 110. Serán funciones de la Oficina Sectorial del Servicio
Civil: En el área de Racionalización Administrativa:
a) Realizar estudios y brindar asesoramiento en lo referente a:
- Organización o reorganización de organismos o unidades.
- Tecnificación de los métodos y procedimientos tendientes a la
simplificación del trabajo administrativo.
- Distribución del trabajo físico.
- Estudios de la carga de trabajo tendiente a una más racional
distribución y cuantificación de las necesidades de personal.
- Diseños de sistemas de información.
b) Elaborar proyectos de leyes orgánicas y reglamentos orgánicos
funcionales.
c) El seguimiento del registro de Funcionarios del Organismo
proporcionado a la Oficina Nacional del Servicio Civil la
información que requiera el Registro Nacional de Funcionarios
Públicos.
d) Elevar a consideración de la Oficina Nacional del Servicio Civil
las sugerencias tendientes a racionalizar los trámites en los que
intervienen distintos Organismos del Estado.
e) Participar en la implantación de los sistemas de racionalización
administrativa que en la materia establezca el Poder Ejecutivo con
el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
- En el área de Capacitación:
a) Promover, coordinar, supervisar y evaluar la capacitación y
perfeccionamiento de los funcionarios mediante la:
- Determinación de necesidades de capacitación.
- Programación, ejecución y control de planes y programas de
capacitación en temas específicos del Organismo.
- Centralización de la información relacionada con los participantes
de los cursos.
- Reproducción y entrega de material didáctico.
b) Coordinar planes y programas con las Unidades de Capacitación que
existen en la Repartición, brindándoles asesoramiento cuando
corresponde.
- En el área de Administración de personal:
a) Efectuar diagnósticos y evaluación en materia de Administración de
Personal, a los efectos de determinar la política a adoptar por el
Organismo.
b) Proponer las modificaciones necesarias para el mejoramiento de la
Administración de Personal de la Unidad.
c) Realizar la implantación y el seguimiento de los Sistemas de
Administración de Personal que apruebe el Poder Ejecutivo o la
Dirección de la Repartición según el caso.
d) Participar en estudios y proyectos de investigación relacionados
con el personal del Organismo.
ARTICULO 111. Acorde a lo inserto en el artículo 2º del decreto
212/986, de 18 de abril de 1986, se dispone que en cada Programa de este
Inciso, funcionarán Unidades Asesoras Análogas o Delegados, que
coordinados por la Oficina Sectorial, asesorarán al señor Director
General de Secretaría con la finalidad de impulsar la labor de la
Oficina Nacional del Servicio Civil en materia de reforma
administrativa."