Fecha de Publicación: 16/06/2008
Página: 541-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, a solicitud de la empresa ensambladora registrada según lo
dispuesto por el Decreto 128/970, de 13 de marzo de 1970, o 473/970, de 1º
de octubre de 1970, según corresponda, confeccionará el listado de partes,
piezas y materiales integrantes del kit de determinado vehículo,
ateniéndose a las condiciones establecidas por los artículos 25º, 27º y
29º del Decreto 128/970, o artículo 10º del Decreto 473/970, según
corresponda.
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