Fecha de Publicación: 16/06/2008
Página: 541-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

 El listado de piezas confeccionado por la Dirección Nacional de
Industrias, así como toda otra información sobre el vehículo que resulte
pertinente a los efectos del contralor aduanero o impositivo, será
comunicado por la mencionada Dirección a la Dirección Nacional de Aduanas
y a la Dirección General Impositiva.
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