Fecha de Publicación: 16/06/2008
Página: 541-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

 La importación de los productos comprendidos en el artículo 1º, está
sujeta a la previa presentación de una solicitud de importación ante la
Dirección Nacional de Industrias. Esta aprobará dicha solicitud en cuanto
se reciba, en la medida que la misma sea presentada en forma adecuada y
completa y sea administrativamente factible, y en todo caso dentro de un
plazo máximo de 10 días hábiles.
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