Fecha de Publicación: 16/06/2008
Página: 541-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 5

 La Dirección Nacional de Industrias emitirá la licencia para la
importación de kits en las que constará la identificación del vehículo a
cuyo ensamble se destina la importación, y el listado de piezas y demás
características oportunamente aprobados y comunicados a la Dirección
Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva.
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