Fecha de Publicación: 16/06/2008
Página: 541-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 7

 Los faltantes de piezas que se produjeran en determinado despacho podrán
ser importados libremente formando parte de embarques posteriores, o
compensados mediante la liberación de sobrantes de las mismas piezas que
se hubieran producido en embarques anteriores.
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