Fecha de Publicación: 16/06/2008
Página: 541-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 8

 Los sobrantes que se produjeran en determinado despacho, podrán ser
depositados en régimen de depósito aduanero, o ser despachado a plaza en
régimen general. Esta mercadería podrá compensar faltantes de los mismos
ítems del mismo vehículo, producidos en otros embarques ya sean anteriores
o posteriores.
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