Fecha de Publicación: 16/06/2008
Página: 541-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 9

 La Dirección General Impositiva controlará que las ventas de vehículos,
las existencias de los mismos y de kits se correspondan con las cantidades
importadas al amparo del régimen de la industria automotriz.
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