Fecha de Publicación: 27/10/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

   Apruébanse los cargos por el uso de la red de interconexión de Trasmisión y cargos por potencia excedentaria indicados en el Anexo II del presente decreto, aplicables a: 
   a. el Distribuidor;
   b. los Grandes Consumidores conectados en tensiones de 500 kV y 150 kV;
   c. los contratos de exportación y las exportaciones ocasionales que extraen potencia de la red de Trasmisión;
   d. los Generadores y los Autoproductores, siempre que en ambos casos se encuentren conectados en tensiones de 500 kV y 150 kV, en su rol de Participantes Consumidores.
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