PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 2
Apruébanse los cargos por el uso de la red de interconexión de Trasmisión y cargos por potencia excedentaria indicados en el Anexo II del presente decreto, aplicables a:
a. el Distribuidor;
b. los Grandes Consumidores conectados en tensiones de 500 kV y 150 kV;
c. los contratos de exportación y las exportaciones ocasionales que extraen potencia de la red de Trasmisión;
d. los Generadores y los Autoproductores, siempre que en ambos casos se encuentren conectados en tensiones de 500 kV y 150 kV, en su rol de Participantes Consumidores.