PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 277/015
Apruébase la actualización de la metodología de cálculo de los cargos por uso del Sistema de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica fijados por los decretos que se mencionan.
(1.805*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 13 de Octubre de 2015
VISTO: la necesidad de actualizar los cargos por uso del Sistema de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica fijados por Decreto N° 136/012 y Decreto N° 138/012 de 24 de abril de 2012 respectivamente.
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo fijó la remuneración para las instalaciones del Sistema de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica;
II) que es necesario disponer de una metodología de cálculo de los cargos de Transmisión y Subtrasmisión que sea simple sin perder criterios razonables de adjudicación de costos que permita la compatibilización con la evolución de las tarifas de los clientes regulados;
III) que en cumplimiento del artículo 4 del Decreto N° 136/012 la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) realizó una propuesta para la metodología de cálculo de los cargos de Trasmisión correspondientes al año 2013, para la consideración del Poder Ejecutivo;
IV) que en base a la metodología de cálculo de los cargos de Trasmisión propuesta, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) realizó el cálculo de los cargos de Trasmisión correspondientes al año 2013, para la consideración del Poder Ejecutivo;
V) que para los cargos de Subtrasmisión, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) propone mantener en términos conceptuales la misma metodología aprobada por el Decreto N° 138/012, pero en una presentación simplificada, a efectos de brindar mayor transparencia a los agentes;
VI) que en cumplimiento del artículo 4 del Decreto N° 138/012 la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) realizó el cálculo de los cargos de Subtrasmisión correspondientes al año 2013, de acuerdo a la metodología indicada en el Anexo I del Decreto N° 138/012 y modificativas, para la consideración del Poder Ejecutivo;
VII) que ambas metodologías se encuentran contenidas en el Anexo I de este decreto, y toman como criterio la aplicación de los cargos a la demanda de energía eléctrica del sistema.
CONSIDERANDO: que corresponde resolver en consecuencia.
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase la metodología de cálculo de los cargos por el uso de las redes de interconexión de Trasmisión y Subtrasmisión, establecida en el Anexo I del presente decreto.
Apruébanse los cargos por el uso de la red de interconexión de Trasmisión y cargos por potencia excedentaria indicados en el Anexo II del presente decreto, aplicables a:
a. el Distribuidor;
b. los Grandes Consumidores conectados en tensiones de 500 kV y 150 kV;
c. los contratos de exportación y las exportaciones ocasionales que extraen potencia de la red de Trasmisión;
d. los Generadores y los Autoproductores, siempre que en ambos casos se encuentren conectados en tensiones de 500 kV y 150 kV, en su rol de Participantes Consumidores.
Apruébanse los cargos por el uso de la red de interconexión de Subtrasmisión y cargos por potencia excedentaria indicados en el Anexo III del presente decreto, aplicables a:
a) los consumidores conectados en tensiones de 63 kV y 31,5 kV que optaron por ser clientes libres definidos como Grandes Consumidores en el Artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por Decreto N° 276/002 del 28 de junio de 2002.
b) los Generadores y los Autoproductores, siempre que en ambos casos se encuentren conectados en tensiones de 63 kV y 31,5 kV, en su rol de Participantes Consumidores.
Se exonera de los cargos de la red y de los cargos por potencia excedentaria aprobados en el artículo 3 del presente decreto, a los Generadores que se encuentren conectados en tensiones de 63kV y 31.5kV y que generen la energía eléctrica por medio de un proceso de cogeneración según definición del artículo 5, sin perjuicio de lo que establezca el reglamento de cogeneración a que refiere el artículo 6. Hasta la entrada en vigencia del referido reglamento, estos Generadores pagarán por la energía que retiran del sistema, la tarifa del Pliego Tarifario (incluyendo cargos fijos, de potencia y de energía) que se adecue a su modalidad de consumo.
A los efectos del presente decreto se entiende por cogeneración a la generación simultánea de energía eléctrica (o mecánica) y energía térmica útil utilizando la misma fuente de energía, siempre que:
i) la energía térmica útil generada se destine a algún proceso productivo cuya finalidad no sea la generación de energía eléctrica o mecánica, y
ii) puedan ser clasificados como de uso eficiente de la energía. Se entiende por uso eficiente de la energía a todos los cambios que resulten en una disminución económicamente conveniente de la cantidad de energía necesaria para producir una unidad de producto o para satisfacer los requerimientos energéticos de los servicios que requieren las personas, asegurando un igual o superior nivel de calidad y una disminución de los impactos ambientales negativos cuyo alcance abarca la generación, transmisión, distribución y consumo de energía.
la Dirección Nacional de Energía será el órgano competente para determinar quién reviste la calidad de cogenerador en el marco del presente decreto.
Se encomienda al Ministerio de Industria, Energía y Minería, elaborar y someter a aprobación del Poder Ejecutivo, un reglamento de cogeneración que regule, a efectos de los cargos de la red y de los cargos por potencia excedentaria, el tratamiento de los generadores que generen energía eléctrica a través de un proceso de cogeneración, según definición del artículo 5.
Declárase que las exoneraciones contenidas en los decretos que promueven la celebración de contratos especiales de compraventa de energía eléctrica de fuente renovable, referidas a cargos por el uso de las redes de distribución y trasmisión, comprenden exclusivamente la energía inyectada al sistema. Por tanto, los Generadores que celebraron contrato al amparo de dichos decretos, deberán abonar los cargos de Trasmisión y Subtrasmisión, según corresponda, que se aprueban por el presente decreto.
El presente decreto entrará a regir desde el día de su publicación en el Diario Oficial, no resultando de aplicación a transacciones ejecutadas con anterioridad a esa fecha. Los cargos correspondientes a un año determinado se continuarán aplicando hasta tanto se aprueben los correspondientes al año siguiente.
Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; CAROLINA COSSE; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; ENEIDA de LEÓN.
Anexo I: Metodología de cálculo de los cargos por el uso de la red de
interconexión de Trasmisión y Subtrasmisión
1.- Componentes
Los cargos por el uso de las redes de Trasmisión y Subtrasmisión tienen diferentes componentes, calculados en base a la remuneración de las subetapas correspondientes, de acuerdo a la potencia asociada a los suministros y utilizada como variable de aproximación de la responsabilidad de cada usuario demandante en los requerimientos de inversión y costos asociados a la red. Dichos cargos serán abonados en su totalidad por los usuarios demandantes del sistema incluida la exportación.
A. Remuneración de Trasmisión correspondiente a la red de 500 kV,
que incluye líneas de 500 kV, sus elementos de compensación, las
secciones de sus extremos y la cuota parte correspondiente de los
Otros Activos de las Estaciones.
B. Remuneración de Trasmisión correspondiente a la transformación
500/150 kV, que incluye los transformadores, las secciones de los
transformadores para cada nivel de tensión, y la cuota parte
correspondiente de los Otros Activos de las Estaciones.
C. Remuneración de Trasmisión correspondiente a la red de 150 kV,
que incluye líneas de 150 kV, las secciones de sus extremos y la
cuota parte correspondiente de los Otros Activos de las
Estaciones.
D. Remuneración de Trasmisión correspondiente a transformación
150/63-31.5 kV y secciones de conexión en 63 y 31,5 kV en
estaciones 150/63-31,5 kV, que incluye los transformadores y sus
secciones para cada nivel de tensión, las secciones de conexión
de salidas de circuitos de demanda en las barras de 63 y 31,5 kV
de las estaciones de transformación y la cuota parte
correspondiente de los Otros Activos de las Estaciones.
E. Remuneración de Subtrasmisión correspondiente a la red de 63 kV y
31.5 kV incluyendo líneas de 63-31.5 kV, las secciones de
conexión a las estaciones 63-31,5/ 6,4-15-22 kV y la cuota parte
correspondiente de los Otros Activos de las Estaciones.
2.- Cargos asignados a las demandas conectadas en los niveles de tensión de la Trasmisión
Para definir los cargos de aplicación en el año t+1, se calcularán en una fecha prefijada del año t, los valores unitarios de las subetapas A, B y C, considerando la remuneración anual del Trasmisor correspondiente al equipamiento de interconexión de cada una de las mismas resultante de la aplicación de las paramétricas de ajuste, los ajustes extraordinarios que pudieran corresponder y las potencias totales que definen los costos asociados a dicho equipamiento.
= valor unitario de la subetapa red de 500 kV
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
= valor unitario de la subetapa de transformación 500/150 kV
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
= valor unitario de la subetapa red de 150 kV
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
Siendo,
: costo o remuneración mensual correspondiente a la subetapa red de 500 kV.
: costo o remuneración mensual correspondiente a la subetapa de transformación 500/150 kV.
: costo o remuneración mensual correspondiente a la subetapa red de 150 kV.
: suma de las potencias máximas contratadas por los consumidores conectados en 500 kV.
: suma de las potencias máximas declaradas para las estaciones de transformación 500/150 kV, medidas en la barra de 500 kV, en horas punta.
: suma de las potencias máximas declaradas para las estaciones de transformación 500/150 kV, medidas en la barra de 150 kV, en horas punta.
: suma de las potencias máximas contratadas por los consumidores en 150 kV.
: suma de las potencias máximas contratadas en horario punta por los consumidores en 150 kV.
: suma de las potencias máximas declaradas para las estaciones de transformación 150/63-31,5 kV, medidas en las barras de 150 kV, en horas punta.
En ocasión de la revisión cuatrienal de las remuneraciones, para el cómputo de las potencias máximas declaradas para las estaciones de transformación se tomará el último período anterior disponible de doce meses. Estas potencias se mantendrán constantes en los sucesivos cálculos anuales de los cargos unitarios que se realicen entre dos revisiones cuatrienales, excepto que se realice un ajuste extraordinario de acuerdo con el decreto del Poder Ejecutivo que aprueba el valor de la remuneración de trasmisión.
Los costos o remuneraciones mensuales en cada caso se determinan como la doceava parte de los costos o remuneraciones anuales correspondientes.
El cargo por uso de red se liquida por las potencias contratadas por el consumidor en los distintos tramos horarios definidos.
La responsabilidad de los consumidores en los costos de la red lejana (niveles de tensión superiores a su propio nivel de tensión) es función de su potencia máxima para el período de punta.
La responsabilidad de los consumidores en los costos de la red cercana (su propio nivel de tensión) es función de su potencia máxima.
Para las demandas en 500 kV, se determina un cargo por uso de red aplicable a la máxima potencia contratada: Cargo Pmax
, en $/kW mes
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
Para las demandas en 150 kV, se determinan dos cargos por potencia, correspondientes al período de punta y al período fuera de punta. Se define como período de punta, el tramo horario de 18 a 22 hs, todos los días del año. Si hay adelanto de la hora oficial, el horario pasa a ser de 19 a 23 hrs. durante ese período del año. El resto de las horas, se considera período fuera de punta.
a) Cargo por potencia contratada en el período punta: Cargo Pp
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo. , en $/kW mes
: es el coeficiente para transferir los cargos unitarios correspondientes a la red de 500 kV, a los consumos en nivel de 150 kV. Está definido como:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
: es el coeficiente para transferir los cargos unitarios correspondientes a la transformación entre los niveles de 500 y 150 kV, a los consumos en nivel de 150 kV. Está definido como:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
b) Cargo por diferencia de potencia: Cargo (Pfp - Pp) cargo por potencia que se aplica a la diferencia entre la potencia contratada en el período fuera de punta y la potencia contratada en el período punta.
, en $/kW mes
La contratación del cliente deberá cumplir con la siguiente condición: Pp ≤ Pfp
Para las exportaciones ocasionales se calcula un cargo por uso de red en $/MWh por la energía efectivamente extraída de la red. Este cargo expresado en $/MWh es igual al monto que pagaría anualmente un contrato de exportación de 1 MW de potencia constante, en todo el año, dividido por 8.760 horas.
3.- Cargos asignados a las demandas conectadas en los niveles de tensión de la Subtrasmisión
Para definir los cargos de aplicación en el año t+1, se calcularán en una fecha prefijada del año t, los valores unitarios para la Red Lejana (comprende las etapas A, B y C) y otros dos para la red del mismo nivel de tensión (comprende las etapas D y E) en que está conectada la demanda, según el tramo horario (llano, punta o valle).
Para esto se considera la remuneración anual correspondiente al equipamiento de interconexión de Trasmisión no asignado por concepto de cargos por uso de red a usuarios de Trasmisión, la remuneración anual correspondiente al equipamiento de interconexión de Subtrasmisión según corresponda, la aplicación de las paramétricas de ajuste, el ajuste extraordinario que pudiera corresponder, dos coeficientes (a y α) que distribuyen la responsabilidad de las potencias de los diferentes tramos horarios en el costo de la Red Lejana (RL), Red Cercana (RC) y la Red Próxima (RP) y las potencias totales de las demandas para cada tramo horario.
CMRL: costo o remuneración mensual de la Red Lejana.
CMRNT: costo o remuneración mensual de la red del propio nivel de tensión.
Y: porcentaje en que el CMRL se asigna a las potencias contratadas en el tramo horario llano.
No se asigna costo de la Red Lejana a las potencias contratadas en el tramo horario valle.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
α : porcentaje en que el CMRNT se asigna al tramo horario valle (tramo horario en que se contrata la máxima potencia).
1-α : porcentaje en que el CMRNT se asigna al tramo horario punta y llano.
: suma de las potencias máximas contratadas por los consumidores en 63-31,5 kV.
: suma de las potencias máximas contratadas en período punta por los consumidores en 63-31,5 kV.
: suma de las potencias máximas contratadas en período llano por los consumidores en 63-31,5 kV.
: suma de las potencias máximas contratadas en período valle por los consumidores en 63-31,5 kV.
: suma de las potencia máximas coincidentes declaradas para las estaciones de transformación 63-31,5/15-6,4 kV, medidas en la barra de 63-31,5 kV.
: suma de las potencia máximas coincidentes para autoconsumos, pérdidas no técnicas y carenciados.
En ocasión de la revisión cuatrienal de las remuneraciones, para el cómputo de las potencias máximas declaradas para las estaciones de transformación se tomará el último período anterior disponible de doce meses. Estas potencias se mantendrán constantes en los sucesivos cálculos anuales de los cargos unitarios que se realicen entre dos revisiones cuatrienales.
3.1 Valores unitarios para la Red Lejana
: valor unitario mensual de la Red Lejana en llano
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
: valor unitario mensual de la Red Lejana en punta
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
3.2 Valores unitarios para la Red Próxima y la Red Cercana:
: valor unitario mensual de la Red Próxima
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
: valor unitario mensual de la Red Cercana
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
3.3 Costos mensuales de la Red Lejana (CMRL) y de la red del propio nivel de tensión (CMRNT):
Se definen como sigue:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
Siendo,
: costo o remuneración mensual del uso de equipamientos de Trasmisión asignado a los usuarios de distribución.
: costo o remuneración mensual correspondiente a la subetapa red de 500 kV asignado a los usuarios de distribución.
: costo o remuneración mensual correspondiente a la subetapa de trasformación 500/150 kV asignado a los usuarios de distribución.
: costo o remuneración mensual correspondiente a la subetapa red de 150 kV asignada a los usuarios de distribución.
: costo o remuneración mensual correspondiente a la subetapa transformación de 150/63-31,5 kV , asignada a los usuarios de distribución.
: costo o remuneración mensual correspondiente a la subetapa líneas 63 -31,5 kV asignada a los usuarios de distribución.
Estos costos mensuales se calculan teniendo en cuenta los costos o remuneraciones totales de cada subetapa y los montos ya recaudados por concepto de cargos por uso de red a usuarios conectados en Trasmisión.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
Siendo,
: los costos definidos en el punto 2.
: el costo o remuneración mensual correspondiente a la subetapa de transformación 150/63-31.5 kV.
: el costo o remuneración mensual correspondiente a la subetapa de red de 63-31.5 kV a 15-6,4 kV.
FPPT500/150: factor de expansión de pérdidas de potencia de transformación 500/150.
El cargo por uso de red se liquida por las potencias contratadas por el consumidor en los distintos tramos horarios definidos.
La responsabilidad de los consumidores en los costos de la red lejana (niveles de tensión superiores a su propio nivel de tensión) se vincula a su potencia máxima para el período de punta.
La responsabilidad de los consumidores en los costos de la red cercana (su propio nivel de tensión) se asocia a su potencia máxima para el período de punta y de llano.
La responsabilidad de los consumidores en los costos de la red próxima (su propio nivel de tensión) se asocia a su potencia máxima para el período de valle.
La contratación deberá cumplir la siguiente condición:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
Siendo,
Pcp: potencia contratada en el período punta
Pcll: potencia contratada en el período llano
Pcv: potencia contratada en el período valle
El período punta comprende el horario de 18 a 22 hs todos los días del año. Si hay adelanto de hora oficial pasa a ser de 19 a 23 hs durante ese período del año.
El período valle comprende el horario de 0 a 7 hs todos los días del año. Si hay adelanto de hora oficial pasa a ser de 1 a 8 hs durante ese período del año.
El período llano comprende el resto de las horas de todos los días del año.
Los cargos de potencia por tramo horario, se calculan:
Cargo Pcp: Cargo por potencia contratada en punta
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
Cargo Pcll: Cargo por potencia contratada en llano
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
Cargo Pcv: Cargo por potencia contratada en valle
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
Anexo II: Cargos de Trasmisión
Estos cargos corresponden al año 2013, y se ajustarán anualmente en función del ajuste de la remuneración reconocida anual para las instalaciones del Sistema de Trasmisión.
Cargos por uso de red a pagar por la Demanda
$/kW.mes
En 500 kV
Cargo Pmax
50,66
En 150 kV
Cargo Pp
132,08
Cargo (Pfp - Pp)
75,30
Pmax: máxima potencia contratada
Pp: potencia contratada en el período punta
Pfp: potencia contratada en el período fuera de punta
La contratación del cliente deberá cumplir con la siguiente condición Pp ≤ Pfp
Pfp - Pp: diferencia entre la potencia contratada en el período fuera de punta y la potencia contratada en el período punta
Período punta: tramo horario de 18 a 22 hs, todos los días del año. Si hay adelanto de la hora oficial, el horario pasa a ser de 19 a 23 hs durante ese período del año
Período fuera de punta: el resto de las horas en cada período del año
Cargos por uso de red a pagar por la exportaciones ocasionales
$/MWh
Exportaciones en 500 kV
69,40
Exportaciones en 150 kV
180,93
Cargos por Potencia Excedentaria
Consumidores en 500 kV
Potencia Excedentaria:
$/kW.mes
0% P. Contratada< P. Excedentaria ≤ 5% P.Contratada
Cargo Pmax
5% P. Contratada< P. Excedentaria ≤ 10% P. Contratada
3 * Cargo Pmax
10% P. Contratada< P. Excedentaria ≤ 20% P. Contratada
4 * Cargo Pmax
20% P. Contratada< P. Excedentaria
6 * Cargo Pmax
Consumidores en 150 kV
Potencia Excedentaria en hrs. Punta:
$/kW.mes
0% P. Contratada Punta< P. Excedentaria Punta ≤ 5% P. Contratada Punta
Cargo Pp
5% P. Contratada Punta< P. Excedentaria Punta ≤ 10% P. Contratada Punta
1.18 * Cargo Pp
10% P. Contratada Punta< P. Excedentaria Punta ≤ 20% P. Contratada Punta
1.57 * Cargo Pp
20% P. Contratada Punta< P. Excedentaria Punta
2.36 * Cargo Pp
Potencia Excedentaria en hrs. Fuera de Punta:
$/kW.mes
0% P. Contratada F. Punta< P. Excedentaria F. Punta ≤ 5% P. Contratada F. Punta
Cargo (Pfp - Pp)
5% P. Contratada F. Punta< P. Excedentaria F. Punta ≤ 10% P. Contratada F. Punta
3 * Cargo (Pfp - Pp)
10% P. Contratada F. Punta< P. Excedentaria F.Punta ≤ 20% P. Contratada F. Punta
4 * Cargo (Pfp - Pp)
20% P. Contratada F. Punta< P.Excedentaria F.Punta
6 * Cargo (Pfp - Pp)
Anexo III: Cargos de Subtrasmisión
Estos cargos corresponden al año 2013, y se ajustarán anualmente en función del ajuste de la remuneración reconocida anual para las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión.
Cargos por uso de red
$/kW.mes
Cargo por potencia contratada en el período punta
182,71
Cargo por potencia contratada en el período llano
112,92
Cargo por potencia contratada en el período valle
21,42
Se debe cumplir que Pcp<=Pcll<=Pcv.
Pcp: potencia contratada en el período punta
Pcll: potencia contratada en el período llano
Pcv: potencia contratada en el período valle
Período punta: de 18 a 22 hs, todos los días del año. Si hay adelanto de la hora oficial, el horario pasa a ser de 19 a 23 hs durante ese período del año
Período valle: de 0 a 7 hs todos los días del año. Si hay adelanto de la hora oficial, el horario pasa a ser de 1 a 8 hs.
Período llano: resto de las horas en cada período del año
Cargo fijo
3.304,28 $/mes
El cargo fijo se ajustará anualmente a través de la siguiente fórmula:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
= Cargo fijo ajustado al año "n" en pesos uruguayos a regir en el año "n+1"
= Cargo fijo en el año 2012 en pesos uruguayos
: Índice de precios al productor de productos nacionales (base marzo 2010) publicado en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas, http://ine.gub.uy/preciosysalarios.
: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del índice IPPN, con dos cifras decimales.
: Promedio aritmético de los valores mensuales del año 2012 del índice IPPN, con dos cifras decimales.
Recargo por Potencia Excedentaria:
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en horas Punta, Valle y Llano que exceda la potencia contratada.
El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a. 200% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b. 400% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.