PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 3
Apruébanse los cargos por el uso de la red de interconexión de Subtrasmisión y cargos por potencia excedentaria indicados en el Anexo III del presente decreto, aplicables a:
a) los consumidores conectados en tensiones de 63 kV y 31,5 kV que optaron por ser clientes libres definidos como Grandes Consumidores en el Artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por Decreto N° 276/002 del 28 de junio de 2002.
b) los Generadores y los Autoproductores, siempre que en ambos casos se encuentren conectados en tensiones de 63 kV y 31,5 kV, en su rol de Participantes Consumidores.