PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 4
Se exonera de los cargos de la red y de los cargos por potencia excedentaria aprobados en el artículo 3 del presente decreto, a los Generadores que se encuentren conectados en tensiones de 63kV y 31.5kV y que generen la energía eléctrica por medio de un proceso de cogeneración según definición del artículo 5, sin perjuicio de lo que establezca el reglamento de cogeneración a que refiere el artículo 6. Hasta la entrada en vigencia del referido reglamento, estos Generadores pagarán por la energía que retiran del sistema, la tarifa del Pliego Tarifario (incluyendo cargos fijos, de potencia y de energía) que se adecue a su modalidad de consumo.