PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 6
Se encomienda al Ministerio de Industria, Energía y Minería, elaborar y someter a aprobación del Poder Ejecutivo, un reglamento de cogeneración que regule, a efectos de los cargos de la red y de los cargos por potencia excedentaria, el tratamiento de los generadores que generen energía eléctrica a través de un proceso de cogeneración, según definición del artículo 5.