PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 7
Declárase que las exoneraciones contenidas en los decretos que promueven la celebración de contratos especiales de compraventa de energía eléctrica de fuente renovable, referidas a cargos por el uso de las redes de distribución y trasmisión, comprenden exclusivamente la energía inyectada al sistema. Por tanto, los Generadores que celebraron contrato al amparo de dichos decretos, deberán abonar los cargos de Trasmisión y Subtrasmisión, según corresponda, que se aprueban por el presente decreto.