Fecha de Publicación: 27/10/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 8

   El presente decreto entrará a regir desde el día de su publicación en el Diario Oficial, no resultando de aplicación a transacciones ejecutadas con anterioridad a esa fecha. Los cargos correspondientes a un año determinado se continuarán aplicando hasta tanto se aprueben los correspondientes al año siguiente.
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