Fecha de Publicación: 27/10/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc.

 Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; CAROLINA COSSE; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; ENEIDA de LEÓN.

 Anexo I: Metodología de cálculo de los cargos por el uso de la red de
               interconexión de Trasmisión y Subtrasmisión



   1.- Componentes

   Los cargos por el uso de las redes de Trasmisión y Subtrasmisión tienen diferentes componentes, calculados en base a la remuneración de las subetapas correspondientes, de acuerdo a la potencia asociada a los suministros y utilizada como variable de aproximación de la responsabilidad de cada usuario demandante en los requerimientos de inversión y costos asociados a la red. Dichos cargos serán abonados en su totalidad por los usuarios demandantes del sistema incluida la exportación.

   A.   Remuneración de Trasmisión correspondiente a la red de 500 kV,
        que incluye líneas de 500 kV, sus elementos de compensación, las
        secciones de sus extremos y la cuota parte correspondiente de los
        Otros Activos de las Estaciones.  
   B.   Remuneración de Trasmisión correspondiente a la transformación
        500/150 kV, que incluye los transformadores, las secciones de los
        transformadores para cada nivel de tensión, y la cuota parte
        correspondiente de los Otros Activos de las Estaciones.     
   C.   Remuneración de Trasmisión correspondiente a la red de 150 kV,
        que incluye líneas de 150 kV, las secciones de sus extremos y la
        cuota parte correspondiente de los Otros Activos de las
        Estaciones.
   D.   Remuneración de Trasmisión correspondiente a transformación
        150/63-31.5 kV y secciones de conexión en 63 y 31,5 kV en
        estaciones 150/63-31,5 kV, que incluye los transformadores y sus
        secciones para cada nivel de tensión, las secciones de conexión
        de salidas de circuitos de demanda en las barras de 63 y 31,5 kV
        de las estaciones de transformación y la cuota parte
        correspondiente de los Otros Activos de las Estaciones.     
   E.   Remuneración de Subtrasmisión correspondiente a la red de 63 kV y
        31.5 kV incluyendo líneas de 63-31.5 kV, las secciones de
        conexión a las estaciones 63-31,5/ 6,4-15-22 kV y la cuota parte
        correspondiente de los Otros Activos de las Estaciones.

   2.- Cargos asignados a las demandas conectadas en los niveles de tensión de la Trasmisión

   Para definir los cargos de aplicación en el año t+1, se calcularán en una fecha prefijada del año t, los valores unitarios de las subetapas A, B y C, considerando la remuneración anual del Trasmisor correspondiente al equipamiento de interconexión de cada una de las mismas resultante de la aplicación de las paramétricas de ajuste, los ajustes extraordinarios que pudieran corresponder y las potencias totales que definen los costos asociados a dicho equipamiento.

                = valor unitario de la subetapa red de 500 kV
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."



                           = valor unitario de la subetapa de transformación 500/150 kV
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."


                 = valor unitario de la subetapa red de 150 kV
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

   Siendo,

               : costo o remuneración mensual correspondiente a la subetapa red de 500 kV.

            : costo o remuneración mensual correspondiente a la subetapa de transformación 500/150 kV.

        : costo o remuneración mensual correspondiente a la subetapa red de 150 kV.

       : suma de las potencias máximas contratadas por los consumidores conectados en 500 kV.

        : suma de las potencias máximas declaradas para las estaciones de transformación 500/150 kV, medidas en la barra de 500 kV, en horas punta.
    
        : suma de las potencias máximas declaradas para las estaciones de transformación 500/150 kV, medidas en la barra de 150 kV, en horas punta.
    
       : suma de las potencias máximas contratadas por los consumidores en 150 kV.
    
            : suma de las potencias máximas contratadas en horario punta por los consumidores en 150 kV.

        : suma de las potencias máximas declaradas para las estaciones de transformación 150/63-31,5 kV, medidas en las barras de 150 kV, en horas punta.

   En ocasión de la revisión cuatrienal de las remuneraciones, para el cómputo de las potencias máximas declaradas para las estaciones de transformación se tomará el último período anterior disponible de doce meses. Estas potencias se mantendrán constantes en los sucesivos cálculos anuales de los cargos unitarios que se realicen entre dos revisiones cuatrienales, excepto que se realice un ajuste extraordinario de acuerdo con el decreto del Poder Ejecutivo que aprueba el valor de la remuneración de trasmisión.

   Los costos o remuneraciones mensuales en cada caso se determinan como la doceava parte de los costos o remuneraciones anuales correspondientes.

   El cargo por uso de red se liquida por las potencias contratadas por el consumidor en los distintos tramos horarios definidos. 

   La responsabilidad de los consumidores en los costos de la red lejana (niveles de tensión superiores a su propio nivel de tensión) es función de su potencia máxima para el período de punta.
    
   La responsabilidad de los consumidores en los costos de la red cercana (su propio nivel de tensión) es función de su potencia máxima.

   Para las demandas en 500 kV, se determina un cargo por uso de red aplicable a la máxima potencia contratada: Cargo Pmax

                                          , en $/kW mes
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
   Para las demandas en 150 kV, se determinan dos cargos por potencia, correspondientes al período de punta y al período fuera de punta. Se define como período de punta, el tramo horario de 18 a 22 hs, todos los días del año. Si hay adelanto de la hora oficial, el horario pasa a ser de 19 a 23 hrs. durante ese período del año. El resto de las horas, se considera período fuera de punta.

   a) Cargo por potencia contratada en el período punta: Cargo Pp
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo.                , en $/kW mes

       : es el coeficiente para transferir los cargos unitarios correspondientes a la red de 500 kV, a los consumos en nivel de 150 kV. Está definido como:
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

        : es el coeficiente para transferir los cargos unitarios correspondientes a la transformación entre los niveles de 500 y 150 kV, a los consumos en nivel de 150 kV. Está definido como:
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

   b) Cargo por diferencia de potencia: Cargo (Pfp - Pp) cargo por potencia que se aplica a la diferencia entre la potencia contratada en el período fuera de punta y la potencia contratada en el período punta.

                   , en $/kW mes
    
   La contratación del cliente deberá cumplir con la siguiente condición: Pp ≤ Pfp

   Para las exportaciones ocasionales se calcula un cargo por uso de red en $/MWh por la energía efectivamente extraída de la red. Este cargo expresado en $/MWh es igual al monto que pagaría anualmente un contrato de exportación de 1 MW de potencia constante, en todo el año, dividido por 8.760 horas.

   3.- Cargos asignados a las demandas conectadas en los niveles de tensión de la Subtrasmisión

   Para definir los cargos de aplicación en el año t+1, se calcularán en una fecha prefijada del año t, los valores unitarios para la Red Lejana (comprende las etapas A, B y C) y otros dos para la red del mismo nivel de tensión (comprende las etapas D y E) en que está conectada la demanda, según el tramo horario (llano, punta o valle).
    
   Para esto se considera la remuneración anual correspondiente al equipamiento de interconexión de Trasmisión no asignado por concepto de cargos por uso de red a usuarios de Trasmisión, la remuneración anual correspondiente al equipamiento de interconexión de Subtrasmisión según corresponda, la aplicación de las paramétricas de ajuste, el ajuste extraordinario que pudiera corresponder, dos coeficientes (a y α) que distribuyen la responsabilidad de las potencias de los diferentes tramos horarios en el costo de la Red Lejana (RL), Red Cercana (RC) y la Red Próxima (RP) y las potencias totales de las demandas para cada tramo horario.

   CMRL: costo o remuneración mensual de la Red Lejana.

   CMRNT: costo o remuneración mensual de la red del propio nivel de tensión.

   Y: porcentaje en que el CMRL se asigna a las potencias contratadas en el tramo horario llano.


   No se asigna costo de la Red Lejana a las potencias contratadas en el tramo horario valle.
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
   α : porcentaje en que el CMRNT se asigna al tramo horario valle (tramo horario en que se contrata la máxima potencia). 

   1-α : porcentaje en que el CMRNT se asigna al tramo horario punta y llano.

       : suma de las potencias máximas contratadas por los consumidores en 63-31,5 kV.
    
          : suma de las potencias máximas contratadas en período punta por los consumidores en 63-31,5 kV. 

          : suma de las potencias máximas contratadas en período llano por los consumidores en 63-31,5 kV.
    
          : suma de las potencias máximas contratadas en período valle  por los consumidores en 63-31,5 kV.
    
        : suma de las potencia máximas coincidentes declaradas para las estaciones de transformación 63-31,5/15-6,4 kV, medidas en la barra de 63-31,5 kV.

            : suma de las potencia máximas coincidentes para autoconsumos, pérdidas no técnicas y carenciados.

   En ocasión de la revisión cuatrienal de las remuneraciones, para el cómputo de las potencias máximas declaradas para las estaciones de transformación se tomará el último período anterior disponible de doce meses. Estas potencias se mantendrán constantes en los sucesivos cálculos anuales de los cargos unitarios que se realicen entre dos revisiones cuatrienales.

   3.1 Valores unitarios para la Red Lejana

        : valor unitario mensual de la Red Lejana en llano
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."




           : valor unitario mensual de la Red Lejana en punta
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

   3.2 Valores unitarios para la Red Próxima y la Red Cercana:

             : valor unitario mensual de la Red Próxima
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

             : valor unitario mensual de la Red Cercana
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

   3.3 Costos mensuales de la Red Lejana (CMRL) y de la red del propio nivel de tensión (CMRNT):

   Se definen como sigue:
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."  

   Siendo,

              : costo o remuneración mensual del uso de equipamientos de Trasmisión asignado a los usuarios de distribución.

         : costo o remuneración mensual correspondiente a la subetapa red de 500 kV asignado a los usuarios de distribución.

        : costo o remuneración mensual correspondiente a la subetapa de trasformación 500/150 kV asignado a los usuarios de distribución.

         : costo o remuneración mensual correspondiente a la subetapa red de 150 kV asignada a los usuarios de distribución.

           : costo o remuneración mensual correspondiente a la subetapa transformación de 150/63-31,5 kV , asignada a los usuarios de distribución.
    
           : costo o remuneración mensual correspondiente a la subetapa líneas 63 -31,5 kV  asignada a los usuarios de distribución.

   Estos costos mensuales se calculan teniendo en cuenta los costos o remuneraciones totales de cada subetapa y los montos ya recaudados por concepto de cargos por uso de red a usuarios conectados en Trasmisión.
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."









   Siendo,

                    : los costos definidos en el punto 2.

              : el costo o remuneración mensual correspondiente a la subetapa de transformación 150/63-31.5 kV.

          : el costo o remuneración mensual correspondiente a la subetapa de red de 63-31.5 kV a 15-6,4 kV.

   FPPT500/150: factor de expansión de pérdidas de potencia de transformación 500/150.

   El cargo por uso de red se liquida por las potencias contratadas por el consumidor en los distintos tramos horarios definidos.
    
   La responsabilidad de los consumidores en los costos de la red lejana (niveles de tensión superiores a su propio nivel de tensión) se vincula a su potencia máxima para el período de punta.
    
   La responsabilidad de los consumidores en los costos de la red cercana (su propio nivel de tensión) se asocia a su potencia máxima para el período de punta y de llano.

   La responsabilidad de los consumidores en los costos de la red próxima (su propio nivel de tensión) se asocia a su potencia máxima para el período de valle.

   La contratación deberá cumplir la siguiente condición:
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
   Siendo,

   Pcp: potencia contratada en el período punta

   Pcll: potencia contratada en el período llano

   Pcv: potencia contratada en el período valle

   El período punta comprende el horario de 18 a 22 hs todos los días del año. Si hay adelanto de hora oficial pasa a ser de 19 a 23 hs durante ese período del año.

   El período valle comprende el horario de 0 a 7 hs todos los días del año. Si hay adelanto de hora oficial pasa a ser de 1 a 8 hs durante ese período del año.

   El período llano comprende el resto de las horas de todos los días del año. 

   Los cargos de potencia por tramo horario, se calculan: 

   Cargo Pcp: Cargo por potencia contratada en punta
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

   Cargo Pcll: Cargo por potencia contratada en llano
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

   Cargo Pcv: Cargo por potencia contratada en valle
   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

                      Anexo II: Cargos de Trasmisión

   Estos cargos corresponden al año 2013, y se ajustarán anualmente en función del ajuste de la remuneración reconocida anual para las instalaciones del Sistema de Trasmisión.

Cargos por uso de red a pagar por la Demanda
$/kW.mes
En 500 kV
Cargo Pmax
50,66
En 150 kV
Cargo Pp
132,08
Cargo (Pfp - Pp)
75,30
Pmax: máxima potencia contratada Pp: potencia contratada en el período punta Pfp: potencia contratada en el período fuera de punta La contratación del cliente deberá cumplir con la siguiente condición Pp ≤ Pfp Pfp - Pp: diferencia entre la potencia contratada en el período fuera de punta y la potencia contratada en el período punta Período punta: tramo horario de 18 a 22 hs, todos los días del año. Si hay adelanto de la hora oficial, el horario pasa a ser de 19 a 23 hs durante ese período del año Período fuera de punta: el resto de las horas en cada período del año
Cargos por uso de red a pagar por la exportaciones ocasionales
$/MWh
Exportaciones en 500 kV
69,40
Exportaciones en 150 kV
180,93
Cargos por Potencia Excedentaria 
Consumidores en 500 kV
Potencia Excedentaria:
$/kW.mes
0% P. Contratada< P. Excedentaria ≤ 5% P.Contratada
Cargo Pmax
5% P. Contratada< P. Excedentaria ≤ 10% P. Contratada
3 * Cargo Pmax
10% P. Contratada< P. Excedentaria ≤ 20% P. Contratada
4 * Cargo Pmax
20% P. Contratada< P. Excedentaria
6 * Cargo Pmax
Consumidores en 150 kV
Potencia Excedentaria en hrs. Punta:
$/kW.mes
0% P. Contratada Punta< P. Excedentaria Punta  ≤ 5% P. Contratada Punta
Cargo Pp
5% P. Contratada Punta< P. Excedentaria Punta  ≤ 10% P. Contratada Punta
1.18 * Cargo Pp
10% P. Contratada Punta< P. Excedentaria Punta ≤ 20% P. Contratada Punta
1.57 * Cargo Pp
20% P. Contratada Punta< P. Excedentaria Punta
2.36 * Cargo Pp
Potencia Excedentaria en hrs. Fuera de Punta:
$/kW.mes
0% P. Contratada F. Punta< P. Excedentaria F. Punta ≤ 5% P. Contratada F. Punta
Cargo (Pfp - Pp)
5% P. Contratada F. Punta< P. Excedentaria F. Punta ≤ 10% P. Contratada F. Punta
3 * Cargo (Pfp - Pp)
10% P. Contratada F. Punta< P. Excedentaria F.Punta ≤ 20% P. Contratada F. Punta
4 * Cargo (Pfp - Pp)
20% P. Contratada F. Punta< P.Excedentaria F.Punta
6 * Cargo (Pfp - Pp)
Anexo III: Cargos de Subtrasmisión Estos cargos corresponden al año 2013, y se ajustarán anualmente en función del ajuste de la remuneración reconocida anual para las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión.
Cargos por uso de red
$/kW.mes
Cargo por potencia contratada en el período punta
182,71
Cargo por potencia contratada en el período llano
112,92
Cargo por potencia contratada en el período valle
21,42
Se debe cumplir que Pcp<=Pcll<=Pcv. Pcp: potencia contratada en el período punta Pcll: potencia contratada en el período llano Pcv: potencia contratada en el período valle Período punta: de 18 a 22 hs, todos los días del año. Si hay adelanto de la hora oficial, el horario pasa a ser de 19 a 23 hs durante ese período del año Período valle: de 0 a 7 hs todos los días del año. Si hay adelanto de la hora oficial, el horario pasa a ser de 1 a 8 hs. Período llano: resto de las horas en cada período del año
   Cargo fijo
   3.304,28 $/mes
El cargo fijo se ajustará anualmente a través de la siguiente fórmula: "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." = Cargo fijo ajustado al año "n" en pesos uruguayos a regir en el año "n+1" = Cargo fijo en el año 2012 en pesos uruguayos : Índice de precios al productor de productos nacionales (base marzo 2010) publicado en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas, http://ine.gub.uy/preciosysalarios. : Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del índice IPPN, con dos cifras decimales. : Promedio aritmético de los valores mensuales del año 2012 del índice IPPN, con dos cifras decimales. Recargo por Potencia Excedentaria: Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en horas Punta, Valle y Llano que exceda la potencia contratada. El recargo por Potencia Excedentaria será igual a: a. 200% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada. b. 400% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.
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