Decreto 278/976
Se establece un régimen orgánico para la aplicación de sanciones a las empresas sujetas al contralor del Instituto Nacional de Carnes.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 20 de mayo de 1976.
Visto: la disposición del artículo 5º literal b) del decreto 730/973, de 7
de setiembre de 1973, referente al régimen de multas aplicables por el
Instituto Nacional de Carnes (INAC) por incumplimiento a sus resoluciones.
Considerando: resulta conveniente ordenar dicha disposición estableciendo
orgánicamente el régimen de sanciones que contemple las adecuadas
garantías para las empresas a las que eventualmente está destinado.
Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Serán susceptibles de las sanciones a que se refiere este decreto, las
empresas sujetas a contralor del Instituto Nacional de Carnes, por:
a) El no cumplimiento en plazo de las informaciones o datos solicitados
por el Instituto.
b) La omisión en proporcionar la totalidad de la información o datos
solicitados por el Instituto.
c) La no observancia de las instrucciones o métodos normativos
proporcionados.
d) La inexactitud comprobada en los datos o informaciones proporcionados
por las empresas.
e) El no cumplimiento de los compromisos asumidos ante el Instituto
en negocios de exportación concertados con intervención del INAC, o
demás condiciones legales y contractuales relativas a la exportación
o
de las normas de control de calidad estipuladas.
f) La omisión en la entrega puntual y completa de la documentación
comercial, administrativa y bancaria correspondiente a las
exportaciones concertadas con intervención de INAC.
g) El no pago en plazo de las multas impuestas por el Instituto.
h) Toda otra infracción a las normas legales y reglamentarias cuyo
contralor o aplicación completa al Instituto o a las resoluciones
adoptadas por éste.
BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.