Fecha de Publicación: 27/05/1976
Página: 266-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 278/976

Se establece un régimen orgánico para la aplicación de sanciones a las empresas sujetas al contralor del Instituto Nacional de Carnes.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 20 de mayo de 1976.

Visto: la disposición del artículo 5º literal b) del decreto 730/973, de 7
de setiembre de 1973, referente al régimen de multas aplicables por el
Instituto Nacional de Carnes (INAC) por incumplimiento a sus resoluciones.

Considerando: resulta conveniente ordenar dicha disposición estableciendo
orgánicamente el régimen de sanciones que contemple las adecuadas
garantías para las empresas a las que eventualmente está destinado.

Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Serán susceptibles de las sanciones a que se refiere este decreto, las
empresas sujetas a contralor del Instituto Nacional de Carnes, por:

a)   El no cumplimiento en plazo de las informaciones o datos solicitados
     por el Instituto.

b)   La omisión en proporcionar la totalidad de la información o datos
     solicitados por el Instituto.

c)   La no observancia de las instrucciones o métodos normativos
     proporcionados.

d)   La inexactitud comprobada en los datos o informaciones proporcionados
     por las empresas.

e)   El no cumplimiento de los compromisos asumidos ante el Instituto
     en negocios de exportación concertados con intervención del INAC, o
     demás condiciones legales y contractuales relativas a la exportación
o
     de las normas de control de calidad estipuladas.

f)   La omisión en la entrega puntual y completa de la documentación
     comercial, administrativa y bancaria correspondiente a las
     exportaciones concertadas con intervención de INAC.

g)   El no pago en plazo de las multas impuestas por el Instituto.

h)   Toda otra infracción a las normas legales y reglamentarias cuyo
     contralor o aplicación completa al Instituto o a las resoluciones
     adoptadas por éste.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
Ayuda