Fecha de Publicación: 27/05/1976
Página: 266-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

El Instituto llevará un registro especial en el que se anotarán los plazos
especiales de prórroga, los incumplimientos infracciones y sanciones
aplicadas y otro de empresas deudoras de multas.

En caso de que se adeuden multas por parte de empresas reincidentes, la
Junta podrá, por razones fundadas resolver la suspensión de los trámites
que las empresas infractoras morosas realicen ante el Instituto.
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